REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 14 DE FEBRERO DE 2012
200º Y 151º

CAUSA: CJPM-065-2011.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: ERNESTO MEDINA TORRES.
DEFENSOR PUBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy martes catorce (14) de Febrero de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Y Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, por la comisión del delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 20/08/1976, natural de Lourdes, Norte de Santander, Colombia, hijo de Carlos Medina Meza y Marina Torres León, domiciliado en el Barrio Páez, calle principal, casa S/N, El Nula, Estado Apure, de profesión u oficio carpintero.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: Se dio inicio a la presente causa en fecha 16 de julio de 2011, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0711, de fecha 16 de julio de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C.13.198.018, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar Ultraje al Centinela.
“Según el contenido del Acta Policial Nº 015, de fecha 15 de julio de 2.011, suscrita por el SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.531 y S/1 MONTILVA MONACADA ROIVAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.763.595, Funcionarios actuantes, ambos plazas de la Tercera Compañía del DF Nº 12 de la GNBV, son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 11:45 de la Mañana del día 15 de julio de 2.011, encontrándonos de comisión en Funciones de Guardería del Ambiente en el sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, con el fin de efectuar una inspección ocular a una carpintería de la zona, al llegar al sitio observamos frente a la carpintería un vehículo estacionado, el cual transportaba combustible en recipientes metálicos de 220 lts c/u, contentivos de combustible tipo gasolina en donde procedimos a solicitarle la respectiva documentación para verificar su procedencia y destino, en donde fuimos atendidos por el ciudadano Manuel Sosa Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.063.985, quien para el momento presentó su permiso de despacho de combustible expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Energía y Petróleo, pero no poseía el censo y listado de distribución dentro de el Consejo Comunal hacia donde iba destinado ese combustible, por lo cual S/1 MONTILVA MONCADA ROIVAN, le informó que llamara al titular del permiso de transporte de combustible para que presentará el requisito, posteriormente se presento un ciudadano en estado de ebriedad quien indicaba que de ninguna manera se llevarían el camión hasta el comando, por lo cual se le informo que se alejara del sitio manifestando el ciudadano a viva voz que a el nadie lo quitaba de allí; al ver tal situación hostil y ofensiva seria detenido preventivamente, luego de dichas estas palabras el ciudadano saco de la pretina de el pantalón Jeans un cuchillo, tipo puñal, de acero inoxidable y empuñadura de madera, marca CONCORD, de fabricación Japonesa de aproximadamente 29 cm de Largo por 3,5 cm de Ancho, abalanzándose premeditadamente hacia el SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, Jefe de la Comisión, con intenciones de herir su humanidad, siendo reprimido inmediatamente a la fuerza hasta lograr se desarme, posteriormente mencionado ciudadano vociferaba a viva voz amenazas de muerte contra la comisión, seguidamente se traslado dicho ciudadano conocido como “Luis”, en el sector del Barrio Páez, hasta la sede de la Tercera Compañía, Puesto El Nula, del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, una vez trasladado se procedió a identificar al ciudadano como: MEDINA TORRES ERNESTO, con Cédula de Ciudadanía E- 13.198.018, quien manifestó tener 34 años de edad, quien dijo haber nacido el día 20/08(1976, dijo ser natural de Lourdes Norte de Santander, República de Colombia, y residenciado en el Barrio Páez, sector Las Malvinas, casa s/n, Parroquia San Camilo, El Nula, Municipio Páez, es todo.
De los hechos descrito previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el ciudadano MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía E- 13.198.018,es autor de la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la presentación del imputado ante el tribunal Militar XXIV de Control de Guasdualito, la Fiscalía Militar precalificó el hecho investigado bajo el tipo penal de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo del análisis de los elementos que obran en autos, este Ministerio Público Militar considero conveniente y ajustado a derecho cambiar la calificación jurídica del delito, ya que el supuesto contemplado en el articulo antes señalado es demasiado grave y además la conducta asumida por el acusado en la presente causa no se ajusta a ninguno de los supuestos exigidos en el Código in comento para que pueda ser subsumida en la mencionada norma, en razón de ello y por cuanto es menester señalar que existe un vacio jurídico dentro del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente a este tipo de situaciones en vista de que no existe una figura intermedia que pudiese equilibrar entre los delitos de ATAQUE AL CENTINELA Y ULTRAJE AL CENTINELA, lo lógico y aplicable en cuanto a derecho y en cumplimiento de los principios de equidad y justicia, es aplicar al imputado la norma más favorable y así se procede.
Dentro de los referidos fundamentos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 0711, de fecha 16 de julio de 2011 y emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, la cual da lugar al inicio de la presente investigación por parte de la Fiscalía Militar de Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Acta Policial Nº 015, de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.531 Y S/1 MONTILVA MONCADA ROVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.595, funcionarios actuantes, ambos plazas de la Tercera Compañía del DF. Nº 12, Puesto de Comando El Nula, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde de manera pormenorizada y detallada se explica la forma como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en el Sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure; donde fue detenido el ciudadano: ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-13.198.018.
3. Oficio de Solicitud Nº CR.1-DF.12-3RA.CIA.-SIP 235/, de fecha 15 de julio de 2011, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “C.I.C.P.C.”, de San Cristóbal, estado Táchira, solicitando efectué la Reseña Judicial, del ciudadano: Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018.
4. Oficio de Notificación Nº CR.1-DF.12-3RA.CIA.-SIP 236/, de fecha 15 de julio de 2011, dirigido al CAP. DUEÑEZ MÀRQUEZ DENNIS, FISCAL MILITAR TRIGESIMO QUINTO DE GUASDUALITO, ESTADO APURE, notificándole que el ciudadano: Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, se encuentra recluido en el Recinto Policial del Cuartel de Prisiones de Policía del Nula, en calidad de deposito a orden del mencionado Despacho Fiscal Militar.

5. Oficio de Remisión Nº CR.1-DF.12-3RA.CIA.-SIP 237/, de fecha 15 de julio de 2011, dirigido al Inspector Jefe de la Policía de El Nula Estado Apure, informando que el ciudadano: Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, quedará recluido en el mencionado Recinto Policial en calidad de deposito a su digno cargo para posteriormente ser trasladado el día 16JUL2011, hasta la sede del Despacho Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, estado Apure para realizar la debida audiencia de presentación ante el Tribunal Militar de Control.
6. Oficio de Solicitud Nº CR.1-DF.12-3RA.CIA.-SIP 239/, de fecha 15 de julio de 2011, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “C.I.C.P.C.”, de San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando efectué la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO de un cuchillo, Marca: CONCORD, de fabricación Japonesa, de acero inoxidable, Tipo: Puñal, de aproximadamente 29 cm de largo por 3,5 cm de Ancho, con una funda de color negro, en material de tela.

7. Informe Médico de fecha 15 de julio de 2011, emanado por la Dra. Darlinda Lara P., quien es Médico II Epidemióloga, adscrita al Ambulatorio Rural II, de El Nula, Estado Apure, donde hace referencia del estado general del ciudadano Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018; quien para el momento examinó al portador y determino que para el instante del examen físico se encuentra en buenas condicione generales sin lesiones aparentes, se encuentra pasado de ingesta alcohólica.

8. Copia fotostática de la cédula de ciudadanía colombiana por ambos lados perteneciente al ciudadano Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018.

9. Acta de Entrevista Testifical, declaración rendida por ante el Destacamento de Fronteras Nº 12, de la Tercera Compañía de Comando, de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Puesto El Jordán, el Nula, Estado Apure, por parte del ciudadano: LAGUADO AGELVIS JOSÈR NICOMEDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.925.419, quien manifestó lo siguiente: “El día 15 de julio de 2.011, siendo las 12:00 horas de la tarde, observe que se acercaba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, y esta se paro frente a una carpintería que se encuentra en el Barrio Páez, Sector Las Malvinas, luego vi que se bajaron dos (02) Guardias Nacionales a revisar la carpintería, y uno de ellos se dirigió hacia el camión el cual yo estaba conduciendo ya que transportaba unos tambores de combustibles para el Consejo Comunal Las Gaviotas, ubicada en Caño Gaitán, Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez, el Guardia le pidió los permisos de transporte de combustible a mi amigo el ciudadano Manuel Sosa, C.I.V.- 25.063.985, este le entrego todo lo pertinente al transporte del combustible y luego el guardia se retiro con los papeles para la carpintería donde llegaron, y le pidió a mi amigo un documento que le faltaba el cual tenia el patrón y nos quedamos esperándolo, después vi que el Sargento Rojas se me acerco a preguntarle a Manuel Sosa sobre la documentación y el Sargento se subió al camión a revisar los tambores de combustible, cuando se bajo a informarnos que teníamos que acompañarlo al comando para verificar los permisos, entonces intervino un habitante del sector que no tenia nada que ver con el problema, quien según la gente de ahí lo llaman Luis, pero no se si en realidad si sea el nombre de el, este ciudadano decía que no podía mover el camión, y que no se lo llevaban, gritando esto a viva voz, entonces el sargento le dijo que se callara y que no interviniera en el asunto, ya que no era de su incumbencia, entonces el sargento le dijo que si seguía gritando se lo iba a llevar detenido, cuando note fue que Luis se altero mas y observe que le saco un cuchillo al sargento y se lo lanzo a puñalearlo, cuando note fue que el Sargento le agarro rápido el arma blanca yo me acerque ayudar a desarmar a Luis, pero le corto la mano al Sargento, después lo sometió y lo pego contra una reja de la casa donde vive Luis, Cuando observe fue que llego el sargento Montilva quien estaba dentro de la carpintería pidiendo papeles para someter al muchacho ya que este no se podía controlar, y estaba gritando y amenazando de muerte al Sargento Rojas, después de un rato ahí llego otra comisión de las Guardia y nos trajeron para el comando para que sirviéramos como testigo, eso es todo”.
10. Acta de Entrevista Testifical, declaración rendida por ante el Destacamento de Fronteras Nº 12, de la Tercera Compañía de Comando, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto El Jordán, El Nula, Estado Apure, por parte del ciudadano: MANUEL SOSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.063.985, quien manifestó lo siguiente: “El día 15 de julio de 2.011, siendo las 12:00 horas de la tarde, observe que se acercaba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, y esta se paro frente a una carpintería que se encuentra en el Barrio Páez, Sector Las Malvinas, luego vi que se bajaron dos (02) Efectivos de la Guardia Nacional a revisar la carpintería, y uno de ellos se dirigió hacia el camión el cual yo el encargado por el Consejo Comunal Las Gaviotas, para el traslado del combustible a la comunidad el cual represento, ubicado en Caño Gaitán, Parroquia Urdaneta, del Municipio Páez, el Guardia le pidió los permisos de transporte de combustible a mi amigo el ciudadano José Laguado Gelvez, este le entrego todo lo pertinente al transporte del combustible y luego el guardia se retiro con los papeles para la carpintería donde llegaron, y le pidió a mi amigo un documento que le faltaba el cual tenia el patrón y nos quedamos esperándolo, después vi que el Sargento Rojas se me acerco a preguntarle a José Laguado Gelvez sobre la documentación y el Sargento se subió al camión a revisar los tambores de combustible, cuando se bajo a informarnos que teníamos que acompañarlo al comando para verificar los permisos, entonces intervino un habitante del sector que no tenia nada que ver con el problema, quien según la gente de ahí lo llaman Luis, pero no se en realidad si sea el nombre de el, este ciudadano decía que no podían mover el camión, y que no se lo llevaban, gritando esto a viva voz, entonces el sargento le dijo que se callara y que no interviniera en el asunto, ya que no era de su incumbencia, entonces el sargento le dijo que si seguía gritando se lo iba a llevar detenido, cuando note fue que Luis se altero mas y observe que le saco a relucir un cuchillo donde intento puñalear al sargento, cuando observe fue que el Sargento le agarro la mano donde tenia el puñal y se la doblo rápidamente quitándole el respectivo cuchillo y agarrándolo de la camisa para que no huyera, observe que le corto la mano al sargento, después lo sometió y lo pego contra una reja de la casa donde vive Luis, Cuando note que llego el sargento Montilva quien estaba dentro de la carpintería pidiendo papeles para someter al muchacho ya que este no se podía controlar, y estaba gritando y amenazando de muerte al Sargento Rojas, después de un rato ahí llego otra comisión de la Guardia y nos trajeron para el comando para que sirviéramos como testigo, eso es todo”.

11. Oficio de Solicitud Nº 1066, de fecha 16 de julio de 2.011, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “C.I.C.P.C”, de San Cristóbal, estado Táchira; solicitando efectué con carácter de Urgencia el Examen Toxicológico, a fin de determinar la presencia de alcohol en la sangre del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018.

12. Oficio de Solicitud Nº 1081, de fecha 16 de julio de 2.011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, de San Cristóbal, estado Táchira; solicitando efectué con carácter de Urgencia el Reconocimiento Medico Legal, del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018.
13. Oficio Nº 1082, de fecha 16 de julio de 2.011, presentación formal y solicitud de Privativa de Libertad del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el articulo 501, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
14. Oficio de Solicitud Nº 189, de fecha 20 de julio de 2.011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, de San Cristóbal, estado Táchira; solicitando efectué con carácter de Urgencia el Reconocimiento Medico Legal, del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018.
15. Declaración rendida por ante el Despacho Fiscal en fecha 09 de octubre de 2.011, por parte del SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÈ ANTONIO ROJAS RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.531, plaza de la Tercera Compañía del DF Nº 12 Puesto El Jordán, el Nula, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana en el Sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, estado Apure; quien manifestó lo siguiente: Sí, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Investigación que se me pone en manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía una de las firmas que las suscribe”. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EN ALGUN MOMENTO EL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, LO AGREDIO FISICAMENTE Y/O VERBALMENTE EL DIA 15JUL11? CONTESTO: “Me corto el dedo pulgar en la mano izquierda, porque le quite el puñal”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION MILITAR AGREDIO FISICA O VERBALMENTE, AL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “No en ningún momento”. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, CUAL ERA EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION MILITAR, EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “Estábamos haciendo una inspección a una carpintería de la zona, y vimos un camión con tambores de gasolina, se le solicito la documentación y s ele pidió que nos acompañará para el puesto de comando para que presentará los permisos correspondientes, fue entonces cuando el Sr. Medina Torres intervino para que no se llevara el camión y ahí se metió la mano en la pretina y saco el puñal y me lanzó una puñalada, logrando agarrarlo y quitarle el puñal, pero me corto el dedo pulgar de la mano izquierda”. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, PORTABA ALGUN TIPO DE ARMA BLANCA O DE FUEGO, ANTES DE SER DETENIDO EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “Si se le retuvo el puñal y se le solicitaron las experticias en el CICPC-San Cristóbal”. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL CIUDADANA ERNESTO MEDINA TORRES, DESPUES DE LOS HECHOS EL DIA 15JUL2011, LO HA AMENAZADO DE ALGUNA FORMA O MANERA, DE SER POSITIVO INDIQUE? CONTESTO: “No en ningún memento, lo vi una vez en el Pueblo del Nula y tranquilo”. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION?. CONTESTO: “No”. SÈPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL DECLRANTE, COMO FUE TRATADO EN LA PRESENTE DECLARACION?. CONTESTO: “Bien”.
16. Informe Médico Legal Nº 9700-164-4266, de fecha 20 de julio de 2011, emanado por el Doctor. NELSON BAEZ CAMACHO, quien es Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira; donde hace referencia del estado general del Ciudadano SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.531; quien para el momento examinó al portador y determinó lo siguiente: Cicatriz de herida cortante de un centímetro en la región dorsal del 1er. Dedo de la mano izquierda. Amerita: diez (10) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas: se informara.
17. Antecedentes y/o Registros Policiales del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, de fecha 22 de agosto de 2.011.
18. Declaración rendida por ante el Despacho Fiscal en fecha 02 de noviembre de 2.011, por parte del SARGENTO PRIMERO ROIVAN MONTILVA MANCADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.763.595, plaza de la Tercera Compañía del DF Nº 12 Puesto El Jordán, el Nula, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana en el Sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, estado Apure; quien manifestó lo siguiente: “Sí, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Policial que se me pone en manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía una de las firmas que las suscribe”. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EN ALGUN MOMENTO EL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, LO AGREDIO FISICAMENTE Y/O VERBALMENTE EL DIA 15JUL11? CONTESTO: “Sí, ese día ese ciudadano saco un cuchillo largo como de 30cm aproximadamente, lo saco de la pretina del pantalón y se abalanzo violentamente contra el SM3. ROJAS RUJANO JOSÈ, el Sargento actuó rápidamente tomando el cuchillo por la hoja para evitar ser apuñaleado y se corto los dedos de la mano, yo estaba en una carpintería pidiendo documentación al frente de donde estaba el Sargento Rojas con el ciudadano y al percatarme de lo sucedido procedí a tratar de someter al ciudadano ERNESTO MEDINA, para evitar que agrediera mas a mi compañero, logrando someterlo despojarlo del arma blanca”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI ALGUNO D ELOS INTEGRANTES DE LA COMISION MILITAR AGREDIO FISICA O VERBALMENTE, AL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “No en ningún momento”. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, CUAL ERA EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION MILITAR, EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “Nos encontrábamos de patrullaje en función de Guardería Ambiental, por eso yo me encontraba en la guardería solicitando la documentación reglamentaria para su funcionamiento y vimos un camión con tambores de gasoil, de los Consejos Comunales se le solicito la documentación y se le pidió que nos acompañara para el puesto de comando para que presentará los permisos correspondientes, fue entonces cuando el señor MEDINA TORRES intervino para que no se llevaran el camión y ahí se metió la mano en la pretina y saco el puñal”. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, PORTABA ALGUN TIPO DE ARMA BLANCA O DE FUEGO, ANTES DE SER DETENIDO EL DIA 15JUL2011? CONTESTO: “Si al momento de someterlo le quitamos un cuchillo presuntamente de acero inoxidable de aproximadamente 30CM, al cual se le solicitaron las experticias en el CICPC-San Cristóbal”. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL CIUDADANO ERNESTO MEDINA TORRES, DESPUES DE LOS HECHOS EL DIA 15JUL2011, LO HA AMENAZADO DE ALGUNA FORMA O MANERA, DE SER POSITIVO INDIQUE? CONTESTO: “No en ningún memento, y tampoco lo he vuelto a ver más.” SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION?. CONTESTO: “Si, quisiera anexar a la presente declaración, la Boleta de la Comisión autorizada por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, CAPITAN CASTILLO MUÑOZ ÀNGEL”. SÈPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL DECLARANTE, COMO FUE TRATADO EN LA PRESENTE DECLARACION?. CONTESTO: “Bien”.
19. Boleta de Comisión S/Nº, de fecha 15 de julio de 2011, del Comando Regional Nº 1,Destacamento de Fronteras Nº 12, Tercera Compañía del Puesto El Jordán, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que los SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.531 y S/1 MONTILVA MONCADA ROIVAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.763.595, se encontraban designados de comisión para desempeñar funciones de patrullaje y guardería ambiental, en El Nula, Estado Apure.
20. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado a un cuchillo, marca: CONCORD, de fabricación Japonesa, de acero inoxidable, Tipo: Puñal, de aproximadamente 29 Cm de largo por 3,5 cm. de Ancho, con una funda color negro, en material de tela, de fecha 01 de septiembre de 2011.
21. Resultado de la Experticia Toxicológica, a fin de determinar la presencia de alcohol en la sangre del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, de fecha 20 de julio de 2.011; ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración de: 1.- Declaración del SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.531, plaza de la Tercera Compañía del DF. Nº 12, del Puesto El Jordán, con sede en El Nula, quien ratifico el Acta Policial de fecha 15 de julio de 2.011, y quien manifestó “…Me corto el dedo pulgar de la mano izquierda, porque le quite el puñal…”. 2.- S/1ERO. ROIVAN MONTILVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.595, plaza de la Tercera Compañía del DF. Nº 12, del Puesto El Jordán, con sede en El Nula, quien ratifico el Acta Policial de fecha 15 de julio de 2.011, y quien manifestó “… Si, ese día ese ciudadano saco un cuchillo largo como de 30cm aproximadamente, lo saco de la pretina del pantalón y se abalanzo violentamente contra el SM3. ROJAS RUJANO JOSÈ, el sargento actuó rápidamente tomando el cuchillo por la hoja para evitar ser apuñalado y se corto los dedos de la mano,…” 3.- LAGUADO GELVIS JOSÈ NICOMEDES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.419, Residenciado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa S/N, Parroquia, San Camilo, El Nula, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure, quien manifestó: “…cuando noté fue que Luis se altero mas y observe que le saco un cuchillo al Sargento y se lo lanzo a puñalearlo...” 4.- MANUEL SOSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.985, Residenciado en La Finca Los Mandarinos del Sector Las Gaviotas, Caño Gaital, Municipio Urdaneta, del Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure, quien manifestó: “…cuando observe fue que Luis se altero mas y saco a relucir un cuchillo donde intento puñalear al Sargento...” DECLARACIÒN DE EXPERTOS: DR. NELSON BAEZ CAMACHO, quien es Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal, Estado Táchira. DECLARACION DEL IMPUTADO: ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, quien manifestó: Yo estaba en mi casa, y cuando volví en si estaba detenido en la Guardia, estaba tomado y no me acuerdo de nada, yo he trabajado en la Guardia como carpintero, ellos siempre me han buscado para esos trabajos, yo vivo solo con mis dos hijos, y si las cosas son así cometí un error, pido disculpas por el error cometido”. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Informe Medico de fecha 15 de julio de 2.011, emanado por la Dra. Darlinda Lara P., quien es Médico II Epidemióloga, adscrita al Ambulatorio Rural II, de El Nula, Estado Apure, donde hace referencia del estado general del ciudadano Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018; a fin de demostrar que para el momento examinó al portador y determino que para el instante del examen físico se encuentra en buenas condicione generales sin lesiones aparentes, se encuentra pasado de ingesta alcohólica, para que se a exhibida y leída en el juicio oral y público. 2.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico realizado a un cuchillo, marca: CONCORD, de fabricación: Japonesa, de acero inoxidable, Tipo: Puñal, de aproximadamente 29 cm de largo por 3,5 cm de Ancho, con una funda color negro, en material de tela, de fecha 01 de septiembre de 2.011, a fin de determinar la originalidad o falsedad de los mismos y su valor real. 3.- Resultados de Experticias Toxicológica, a fin de determinar la presencia de alcohol en la sangre del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, de fecha 20 de julio de 2.011. 4.- Informe Médico Legal Nº 9700-164-4266, de fecha 20 de julio de 2.011, emanado por el Dr. Nelson Báez Camacho, quien es Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones se San Cristóbal, Estado Táchira; donde hace referencia del estado general del ciudadano: SM/3. ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.531; quien para el momento examinó al portador y determinó lo siguiente: cicatriz de herida cortante de 1 centímetro de región dorsal de 1er. Dedo de mano izquierda. Amerita: (10) días d asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas. OTROS MEDIOS PROBATORIOS: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1. Orden de Investigación Penal Militar, identificada con el Nº 0711, de fecha 16 de julio de 2.011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.-Acta Policial Nº 015, de fecha 15 de julio de 2.011, suscrita por el SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.972.531 y S/1 MONTILVA MONCADA ROIVAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.763.595, Funcionarios Actuantes, ambos plazas de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Puesto de Comando El Nula, de la Guardia Nacional Bolivariana; donde de manera pormenorizada y detallada se explica como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, el Sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, el Nula, Estado Apure, donde fue detenido el ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, cédula de ciudadanía Nº CC. 13.198.018. 3.- Boleta de Comisión S/N, de fecha 15 de julio de 2.011, del Comando regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Tercera Compañía del Puesto El Jordán, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que los SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ. C.I.V.- 12.972.531 Y S/1 MONTILVA MONACADA ROIVAN, C.I.V.- 13.763.595, a fin de determinar que se encontraban designados de comisión para desempeñar sus funciones de patrullaje y guardería ambiental, en El Nula; Estado Apure. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, por la comisión del delito Militar de de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien expuso:
“Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, solicitó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que dicte este Tribunal Militar. Es todo”.

EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Oído lo manifestado por mi representado esta defensa solicita muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar. Es todo”.

Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor a cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado el artículos 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio Procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 20/08/1976, natural de Lourdes, Norte de Santander, Colombia, hijo de Carlos Medina Meza y Marina Torres León, domiciliado en el Barrio Páez, calle principal, casa S/N, El Nula, Estado Apure, de profesión u oficio carpintero, teléfono(s) (0426) 977.07.30; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración de: 1.- Declaración del SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.531, plaza de la Tercera Compañía del DF. Nº 12, del Puesto El Jordán, con sede en El Nula, quien ratifico el Acta Policial de fecha 15 de julio de 2.011, y quien manifestó “…Me corto el dedo pulgar de la mano izquierda, porque le quite el puñal…”. 2.- S/1ERO. ROIVAN MONTILVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.595, plaza de la Tercera Compañía del DF. Nº 12, del Puesto El Jordán, con sede en El Nula, quien ratifico el Acta Policial de fecha 15 de julio de 2.011, y quien manifestó “… Si, ese día ese ciudadano saco un cuchillo largo como de 30cm aproximadamente, lo saco de la pretina del pantalón y se abalanzo violentamente contra el SM3. ROJAS RUJANO JOSÈ, el sargento actuó rápidamente tomando el cuchillo por la hoja para evitar ser apuñalado y se corto los dedos de la mano,…” 3.- LAGUADO GELVIS JOSÈ NICOMEDES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.419, Residenciado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa S/N, Parroquia, San Camilo, El Nula, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure, quien manifestó: “…cuando noté fue que Luis se altero mas y observe que le saco un cuchillo al Sargento y se lo lanzo a puñalearlo...” 4.- MANUEL SOSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.985, Residenciado en La Finca Los Mandarinos del Sector Las Gaviotas, Caño Gaital, Municipio Urdaneta, del Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio de los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure, quien manifestó: “…cuando observe fue que Luis se altero mas y saco a relucir un cuchillo donde intento puñalear al Sargento...” DECLARACIÒN DE EXPERTOS: DR. NELSON BAEZ CAMACHO, quien es Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal, Estado Táchira. DECLARACION DEL IMPUTADO: ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, quien manifestó: Yo estaba en mi casa, y cuando volví en si estaba detenido en la Guardia, estaba tomado y no me acuerdo de nada, yo he trabajado en la Guardia como carpintero, ellos siempre me han buscado para esos trabajos, yo vivo solo con mis dos hijos, y si las cosas son así cometí un error, pido disculpas por el error cometido”. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Informe Medico de fecha 15 de julio de 2.011, emanado por la Dra. Darlinda Lara P., quien es Médico II Epidemióloga, adscrita al Ambulatorio Rural II, de El Nula, Estado Apure, donde hace referencia del estado general del ciudadano Medina Torres Ernesto, cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.198.018; a fin de demostrar que para el momento examinó al portador y determino que para el instante del examen físico se encuentra en buenas condicione generales sin lesiones aparentes, se encuentra pasado de ingesta alcohólica, para que se a exhibida y leída en el juicio oral y público. 2.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico realizado a un cuchillo, marca: CONCORD, de fabricación: Japonesa, de acero inoxidable, Tipo: Puñal, de aproximadamente 29 cm de largo por 3,5 cm de Ancho, con una funda color negro, en material de tela, de fecha 01 de septiembre de 2.011, a fin de determinar la originalidad o falsedad de los mismos y su valor real. 3.- Resultados de Experticias Toxicológica, a fin de determinar la presencia de alcohol en la sangre del ciudadano: MEDINA TORRES ERNESTO, Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 13.198.018, de fecha 20 de julio de 2.011. 4.- Informe Médico Legal Nº 9700-164-4266, de fecha 20 de julio de 2.011, emanado por el Dr. Nelson Báez Camacho, quien es Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones se San Cristóbal, Estado Táchira; donde hace referencia del estado general del ciudadano: SM/3. ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.531; quien para el momento examinó al portador y determinó lo siguiente: cicatriz de herida cortante de 1 centímetro de región dorsal de 1er. Dedo de mano izquierda. Amerita: (10) días d asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas. OTROS MEDIOS PROBATORIOS: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1. Orden de Investigación Penal Militar, identificada con el Nº 0711, de fecha 16 de julio de 2.011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.-Acta Policial Nº 015, de fecha 15 de julio de 2.011, suscrita por el SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.972.531 y S/1 MONTILVA MONCADA ROIVAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.763.595, Funcionarios Actuantes, ambos plazas de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Puesto de Comando El Nula, de la Guardia Nacional Bolivariana; donde de manera pormenorizada y detallada se explica como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 15 de julio de 2.011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, el Sector denominado Barrio Páez, Las Malvinas, el Nula, Estado Apure, donde fue detenido el ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, cédula de ciudadanía Nº CC. 13.198.018. 3.- Boleta de Comisión S/N, de fecha 15 de julio de 2.011, del Comando regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Tercera Compañía del Puesto El Jordán, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que los SM/3 ROJAS RUJANO JOSÈ. C.I.V.- 12.972.531 Y S/1 MONTILVA MONACADA ROIVAN, C.I.V.- 13.763.595, a fin de determinar que se encontraban designados de comisión para desempeñar sus funciones de patrullaje y guardería ambiental, en El Nula; Estado Apure. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ERNESTO MEDINA TORRES, titular de la cédula de ciudadanía, Nº C.C. 13.198.018, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 20/08/1976, natural de Lourdes, Norte de Santander, Colombia, hijo de Carlos Medina Meza y Marina Torres León, domiciliado en el Barrio Páez, calle principal, casa S/N, El Nula, Estado Apure, de profesión u oficio carpintero; fijando como Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación Periódica cada (60) días por ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure 2)Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de informar a este Tribunal, cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto la acusada se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR.
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,

ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARÍO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA