REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 14 DE FEBRERO DE 2012
200º Y 151º

CAUSA: CJPM-001-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: DARGE NERILDO FERNÀNDEZ BARRIOS
DEFENSOR PÙBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1ERA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes catorce (14) de Febrero de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1.986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio La Resistencia, calle Nº 36, casa Nº 41-07, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono(s): (0426) 618.65.95 y (0261) 617.27.88, quien fuera Infante de Marina, del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz.”
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, se presentó a prestar servicio militar en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, en fecha 21SEP2005, procedente del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LÒPEZ CONDEÒPEZ CONDE”, como integrante del Contingente Septiembre 2005, siendo designado para ocupar plaza en el puesto naval “Guafitas”.
En fecha 01 de Junio de 2006, el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, salió de permiso operacional por parte del Comando de su Unidad por un lapso de quince (15) días, hasta el día 17JUN2006, sin embargo expirado el término de su permiso el mencionado Tropa Alistada no se presentó en el Comando de su Unidad, por lo que se relacionó su retardo en el rol de servicio de día de la unidad.
En fecha 18 de junio de 2006, el Oficial Jefe de la Guardia de la Unidad TN. Gómez González José Lin, asentó en el libro diario de servicio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 19 de junio de 2006, el Oficial Jefe de la Guardia de la Unidad TF. BRAVO SALAZAR PILAR, asentó en el libro diario de Servicio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 20 de junio de 2006, el Oficial Jefe de la Guardia de la Unidad TF. GAGO MÀRTINEZ NELSON, asentó en el libro diario de Servicio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Setenta y Dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a tener la condición de desertor de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 12MAR2008, la Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Décimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, por cuanto, que para la fecha aun permanecía ausente de su Comando Natural desconociéndose su paradero, solicitud esta que fue acordada por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de ABRIL de 2008, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Captura del C.I.C.P.C a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se presento voluntariamente por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el ciudadano DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra así como la orden de aprehensión, otorgándomele las Medidas Cautelares Sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1.986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio La Resistencia, calle Nº 36, casa Nº 41-07, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono(s): (0426) 618.65.95 y (0261) 617.27.88, quien fuera Infante de Marina, del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración de: 1.- TN. GOMEZ GONZALEZ JOSÈ LIN, Oficial Jefe de la Guardia para la fecha 18JUN2006, a fin de demostrar con su testimonio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional, 2.- TF. BRAVO SALAZAR PILAR, Oficial Jefe de la Guardia para la fecha 19JUN2006, a fin de demostrar con su testimonio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso operacional. 3.- TF. GAGO MARTINEZ NELSON, Oficial Jefe de la Guardia para la fecha 20JUN2006, a fin de demostrar con su testimonio que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Setenta y Dos (72) horas de retardo de permiso operacional. DECLARACION DEL IMPUTADO: IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975. b.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0420, de fecha 05 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano G/B FLORENCIO ENRIQUE CARREÑO, quien para la fecha era el Comandante del T.O.Nº 1. 2.- Filiación de Alta de Alistado perteneciente al IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, donde se evidencia su condición de militar para la fecha que ocurrieron los hechos investigados. 3.- Mensaje Naval Nº 1801, de fecha 29 de junio de 2.006, suscrito por el CN. Oscar Alberto Requena Capote, donde se evidencia que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, es acusado desertor. 4.- Informe de fecha 18 de junio de 2.006, suscrito por el TN. GOMEZ GONZALEZ JOSÈ LIN, oficial Jefe de la Guardia para la fecha 18JUN2006, dirigido al Comando del COFFMU, donde se evidencia que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional. 5.- Informe de fecha 19 de junio de 2.006, suscrito por el TF. BRAVO SALAZAR PILAR, oficial Jefe de la Guardia para la fecha 19JUN2006, dirigido al Comando del COFFMU, donde se evidencia que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso operacional.6.- Informe de fecha 20 de junio de 2.006, suscrito por el TF. GAGO MARTINEZ NELSON, oficial Jefe de la Guardia para la fecha 20JUN2006, dirigido al Comando del COFFMU, donde se evidencia que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía Setenta y Dos (72) horas de retardo de permiso operacional. 7.-Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0173, de fecha 30 de Noviembre de 2.007, suscrito por el CN. FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, donde explica de manera pormenorizada los hechos relacionados con la deserción. 8.- Registro de Sanciones Disciplinarias, suscrito por el CN. FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del COFFMU, donde se relaciona y evidencia que el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, no registra sanciones disciplinarias. 9.- CONSTANCIA DE ASIENTOS DE NOVEDADES, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del COFFMU, donde se relaciona y se evidencia cuando el IM DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado ciudadano DARGE NERILDO FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, 2). Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3). Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA