REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
La Fría, 08 de Febrero de 2012
200º y 151º
Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, quienes se encuentran bajo Archivo Fiscal desde el 11 de Abril de 2007, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a solicitud formulada por escrito consignado por el MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Fiscal Militar Treinta de San Cristóbal, consignado en este Tribunal Militar en fecha 09 de Mayo de 2011, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
El Fiscal Militar de San Cristóbal fundamenta la solicitud de Sobreseimiento presentada, en los términos siguientes:
“…Quien procede MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia Nacional , con sede en Guasdualito Estado Apure; en nombre y representación del Estado Venezolano, como titular de la acción Penal y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285 Numeral 4º de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 34, numeral 10, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de solicitar muy respetuosamente se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FMXXX-004-07, la cual se inicio, previa orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0046, de fecha 22 de febrero de 2007, emanada del Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal; en relación a la presunta Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armados, delito cometido dentro de las instalaciones del Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, estado Táchira en fecha 22 de febrero de 2007; y donde fueron sustraídos cuatro (04) Armas de fuego de las siguientes características: un (01) fusil AK-103 Kalasnikav, Calibre 7,62 x 39, serial 061679806,; un 01) un (01) fusil AK-103 Kalasnikav, Calibre 7,62 x 39, serial 061679825, una pistola marca DA-140, Calibre 7,65 mm, serial 425NM52692 y una (01) pistola marca Browning, calibre 9mm, serial 18818.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Fiscalia Militar Trigésima, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, dio inicio a la presente investigación penal militar signada con el Nº FMXXX-004-07, de fecha 22 de febrero de 2007, previa orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0046, de fecha 22 de febrero de 2007, emanada del Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal; en relación a la presunta Sustracción del deposito de Armas del Fuerte Murachi., ubicado en Vega de Aza, estado Táchira del siguiente Armamento: un (01) fusil AK-103 Kalasnikav , Calibre 7,62 x 39, serial 061679806,; un 01) un (01) fusil AK-103 Kalasnikav , Calibre 7,62 x 39, serial 061679825, una (01) pistola marca DA-140, Calibre 7,65 mm, serial 425NM52692 y una (01) pistola marca Browning, calibre 9mm, serial serial 18818 y donde se encontraban presuntamente involucrados varios efectivos militares destacados en el Fuerte Murachi.
Cabe destacar ciudadana Juez Militar de Control, que en la presente causa se realizaron en su oportunidad legal todas y cada una de las diligencias procesales necesarias y pertinentes con el fin esclarecer los hechos, logrando determinar que existía responsabilidad penal probada en los siguientes efectivos militares;
MT3 VETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, C.I V- 10.257.716, ST1 OMAÑA JAIMES DOUGLAS, C.I V- 11.485.228, ST2 ERIN YUVERSON MARQUEZ VELAZCO, C.I V- 13.472.960, S/2DO RICHARD OMAR GONZALEZ SUAREZ C.I Nº 18.162.396, SOLDADO JAIRO GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, SOLDADO YUCSETH ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, C/2DO HARRISON CALDERON VELASQUEZ, C.I V- 17.644.085, DGDO JUAN DUARTE DURAN, C.I V- 19.358.815 y SOLDADO VERA REMOLINA JOSE ORLANDO, C.I V- 20.618.313, en relación a estos, los antes mencionados efectivos fueron formalmente imputados y se les interpuso acusación penal en fecha 11 de Abril de 2007, por la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada. Nacional previsto y sancionado en el articulo 570, numeral 1 del Código 0rganico de Justicia Militar, ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, Edo Táchira
En fecha 11 de Abril de 2007, la Fiscalia Militar Decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones, en relación a lo siguientes efectivos militares SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, por considerar que no existia en contra de los mencionados efectivos elementos de convicción que los involucraran en los hechos investigados relacionados con la Sustracción del armamento de las instalaciones del Fuerte Murachi.
En fecha 09 de Mayo de 2007, se celebro audiencia preliminar por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, donde lea efectivos militares : S/2DO RICHARD OMAR GONZALEZ SUAREZ C.I Nº 18.162.396, SOLDADO JAIRO GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, SOLDADO YUCSETH ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, admitieron los hechos y le fueron impuestas las penas correspondientes .
En fecha 06 de Marzo de 2008, se celebro juicio oral y público en el Tribunal Militar Cuarto de Juicio San Cristóbal, donde se dicto sentencia absolutoria a favor de los efectivos MT3 VETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, C.I V- 10.257.716, ST1 OMAÑA JAIMES DOUGLAS, C.I V- 11.485.228, ST2 ERIN YUVERSON MARQUEZ VELAZCO, C.I V- 13.472.960, C/2DO HARRISON CALDERON VELASQUEZ, C.I V- 17.644.085 y SOLDADO VERA REMOLINA JOSE ORLANDO, C.I V- 20.618.313
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ciudadana Juez Militar Undécima de Control, relación a lo anteriormente expuesto conviene señalar que Ia presente investigación ya fue realizada y concluida; sin embargo se decreto archivo fiscal en relación a once (11) efectivos militares, por cuanto no existían elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad penal de los mismos; ahora bien por cuanto la presente causa ha sido concluida y los responsables de acuerdo a los pruebas habidas en su oportunidad legal han sido condenados así como han resultado absueltos en juicio oral y público otros presuntos involucrados; es menester considerar que lo logico y justo en aras de garantizar la aplicación de la justicia y en base al principio de celeridad procesal, solicitar el sobreseimiento de los efectivos militares que en su debida oportunidad fueron favorecidos por el archivo fiscal por considerar que efectivamente se cometio un delito militar pero el mismo ya fue investigado y fueron sancionados los responsables así como absueltos los inocentes por aplicación del principio de “IN DUBIO PRO REO”, sin que los once efectivos militares quienes se encontraban bajo la figura del Archivo Fiscal hayan tenido la responsabilidad penal probada en autos; toda esta consideración se hace en base s que los mismos se hayan sub iudice y es menester regularizar su situación jurídica.
De lo anteriormente mencionado así como de la revisión y análisis de las actas que conforman lo presente investigación se puede señalar que no existe elemento de convicción alguno que permita el enjuiciamiento de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740; en vista de que los mismos no resultaron involucrados en los hechos investigados en la presente causa, razón por la cual considera la Fiscalía Militar lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada” (Subrayado nuestro), tal como lo estatuye el numeral 1 del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Este Ministerio Publico, en razón de todo lo anteriormente expuesto, y de que no han surgido elementos nuevos que den un vuelco a la presente causa, SOLICITA muy respetuosamente al SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 318 del .Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es Justicia que se solicita en San Cristóbal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once…”
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral, la Teniente PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional actuante, asistiendo en este acto al MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Fiscal Militar Treinta de San Cristóbal, en virtud de que el Ministerio Publico es único e indivisible, solicitó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el contenido del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual expuso “… los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, quienes se encuentran bajo Archivo Fiscal desde el 11 de Abril de 2007, ex plaza de Unidad de Abastecimiento Clase V-W Región los Andes, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamento este presentado en escrito previamente ante este órgano jurisdiccional, es todo...” - Seguidamente la Juez Militar otorgó el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE CORONEL. WILFREDO DÍAZ CARRERO, Defensor Público Militar de La Fría, de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581 y SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650quien expuso: “…Ciudadano Jueza, tal como ha sido ratificado en esta Audiencia Oral el escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de mi defendido por la vindicta pública militar, me adhiero total y cabalmente a lo antes señalado, y visto que la Fiscalía Militar no presenta objeción, esta Defensa solicita respetuosamente a este digno Tribunal Militar, se Decrete el Sobreseimiento de la Causa., es todo…”. Seguidamente la Juez Militar ordenó ponerse de pie al ciudadano SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, y previo a cederle la palabra, lo interrogó sobre su conocimiento con relación a los hechos imputados por el Ministerio Publico Militar de la Fría, así como de su deseo de declarar ante este Tribunal Militar y lo impone del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a lo que contesto: “…Si estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por la Fiscalia Militar…”. A continuación la Juez Militar ordenó ponerse de pie al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650 y previo a cederle la palabra, lo interrogó sobre su conocimiento con relación a los hechos imputados por el Ministerio Publico Militar de la Fría, así como de su deseo de declarar ante este Tribunal Militar y lo impone del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a lo que contesto: “…Si estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por la Fiscalia Militar…”. Seguidamente la Juez hizo la observación que visto que se no encontraban presentes los ciudadanos SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, en virtud de que fue imposible su localización y el Comandante de la Unidad de Abastecimiento Clase V-W Región los Andes, en representación de la victima aun cuando se trato de ubicar vía telefónica, siendo imposible su localización, se procede a dar continuación a la celebración de la Audiencia con las partes asistentes en este acto.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, SLDDO IVAN MOLINA URBINA y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, quienes se encuentran bajo Archivo Fiscal desde el 11 de Abril de 2007, con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere el ciudadano Fiscal Militar en su escrito “…que en la presente causa se realizaron en su oportunidad legal todas y cada una de las diligencias procesales necesarias y pertinentes con el fin de esclarecer los hechos, logrando determinar que existía responsabilidad penal probada en los siguientes ciudadanos: MT3 VETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, C.I V- 10.257.716, ST1 OMAÑA JAIMES DOUGLAS, C.I V- 11.485.228, ST2 ERIN YUVERSON MARQUEZ VELAZCO, C.I V- 13.472.960, C/2DO HARRISON CALDERON VELASQUEZ, C.I V- 17.644.085 y SOLDADO VERA REMOLINA JOSE ORLANDO, C.I V- 20.618.313, a los cuales se le dicto sentencia Absolutoria por parte del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal y en relación a los ciudadanos SOLDADO RICHARD OMAR GONZALEZ SUAREZ C.I Nº 18.162.396, SOLDADO JAIRO GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, SOLDADO YUCSETH ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, C.I Nº 19.578.749, en audiencia preliminar admitieron los hechos imponiéndole las penas correspondientes y el DGDO JUAN DUARTE DURAN, C.I V- 19.358.815, le decretaron el sobreseimiento de causa…” y “…en cuanto a los ciudadano SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, la Fiscalia Militar Decreto el Archivo Fiscal de las Actuaciones, por considerar que no existía en contra de los mencionados ciudadanos efectivos elementos de convicción que los involucraran en los hechos investigados relacionados con la Sustracción del Armamento de las Instalaciones del Fuerte Murachi…”, siendo en el presente caso que en el desarrollo de la fase preparatoria no emergieron elementos que demuestren la responsabilidad por parte de los imputados que encuadren perfectamente en el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; sin embargo, del análisis de la presente causa nos encontramos que si bien es cierto, que los imputados presuntamente se vieron involucrados en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, no es menos que el Fiscal Militar actuante una vez analizados los recaudos y constatado que la investigación ya fue realizada y concluida, toda vez que se decreto un Archivo Fiscal, en relación a los once efectivos militares antes mencionado, al considerar que no existían los elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad penal de los mismo, quedando demostrado de acuerdo a todo el acervo probatorio los responsables de la comisión de tal delito quienes fueron condenados, así como resultaron absueltos otros imputados en Juicio Oral Publico, evidenciándose de que se cometió el Delito Militar de Sustracción de Efectos, pero que el mismo ya fue investigado y como consecuencia de ello fueron sancionados los responsables de tales hechos, por lo que considera esta juzgadora improcedente seguir con dicha investigación si ya se estableció la responsabilidad penal del hecho en cuestión, de tal manera que comparte al igual que el Ministerio Publico, señalar que el hecho objeto de la presente causa no puede atribuírsele a los imputados en autos, evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una de las facultades que prevé nuestra legislación Procesal, para que el Fiscal del Ministerio Público solicite el sobreseimiento ante el Juez de Control y así lo señala textualmente:
“Artículo 318, ordinal 1° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto no se realizo o no puede atribuiserle al imputado o imputada.”
Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.
En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa que se sigue en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, , DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, ex plaza de la Unidad de Abastecimiento Clase V-W Región los Andes, por cuanto considera para quien juzga, lo ajustado a derecho en pro de garantizar la aplicación de una Sana Administración de Justicia y en base al Principio de Celeridad Procesal Sobreseer la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir elementos de convicción alguno que permita el Enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. TONNY RAFAEL LÓPEZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.581, SARGENTO SEGUNDO. ALFREDO RICARDO CARMONA FREITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.650, SM/1 ROMERO SANCHEZ FLEIX RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.941.168, DTGDO LEONARDO CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.972, DTGDO JUAN RUBIO MARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 17.465.508, DTGDO CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 19.577.129, DTGDO WILLIAN GUTIERREZ BAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.602, DTGDO JOSE MANRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.362, DTGDO PEDRO VILLAMIZAR REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.827, SLDDO IVAN MOLINA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.926.656, y SLDDO JOSE RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.740, ex plaza de la Unidad de Abastecimiento Clase V-W Región los Andes, por la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO
SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró y se publico la decisión, se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
SAUL PARRA HERRERA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA