REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 9 DE FEBRERO DEL 2012
201° y 152°


CAUSA N° CJPM-TM11C-047-2009


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


En fecha 4 de Enero del 2010, este Tribunal Militar en funciones de Control, celebró Audiencia Preliminar en la Causa seguida al Ciudadano Soldado JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.168, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; El Ciudadano Soldado JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, admitió el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, reconociendo culpabilidad y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal dictó pronunciamiento mediante el cual admitió totalmente la acusación por el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, admitió totalmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido acusado, fijándose como régimen de prueba el lapso de Un (01) año con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal. 3) Obligación de continuar con el servicio militar obligatorio hasta que su contingente sea dado de baja; y 4) Obligación de prestar servicios o labores en la sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal.


Motivaciones para decidir: Dispone el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:


“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:


1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”

Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión Condicional del Proceso y resolverá lo pertinente.

En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen).


En el caso que nos ocupa, se evidencia al vuelto del folio seis (6), el folio siete (7) y el vuelto del folio cuarenta (40) del libro de presentaciones que a tal efecto lleva este despacho que el acusado después de la celebración de la Audiencia Preliminar no se presento ante este Despacho Judicial, motivo por el cual en fecha 30 de Marzo del 2011, este Tribunal de Control, libró Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, por incumplimiento de la condición que le fijo este Tribunal como es: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control.


En fecha 9 de Enero del 2012, el Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, fue presentado ante el Tribunal Militar Undécimo de Control por una Comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por cuanto el mencionado Ciudadano, no justifico ante este Despacho el incumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado al acusado JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.168, y la reanudación del mismo, con la consecuente sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE:


Se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:



INDENTIFICACION DE LAS PARTES



.-REPRESENTANTE FISCAL: Ciudadana Abogada Primer Teniente MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal.

.-ACUSADO: Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.221.168, con fecha de nacimiento 5 de Mayo de 1990, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al Contingente Enero-2009, domiciliado en el Barrio Unión, al frente de la Cancha Deportiva, Casigua El Cubo, Municipio Autónomo Jesús María Semprún, Estado Zulia, teléfonos; 0426-3766640 y 0426-6031318.

.-VÍCTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL, 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”.

.-DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.




RELACION DE LOS HECHOS


El día 10 de Julio del 2009, el SOLDADO (EJNB) JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.221.168, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, se encontraba prestando servicio de seguridad en los depósitos de munición ubicados en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, según en la Orden de Servicio Nº 174, con su correspondiente armamento asignado Fusil AK-103, Serial 061656494 y cuatro (04) cargadores con treinta (30) cartuchos c/u., y aproximadamente a las 23:00 horas mencionado individuo de tropa alistada se evadió del puesto donde se encontraba prestando servicio, sin causa justificada ni motivo alguno que lo justificara, por lo que fue pasado como EVADIDO, en el Parte Especial Nº 194 de fecha 11 de Julio del 2009, dejando abandonado el fusil antes mencionado y sus respectivos cargadores.





ALEGATOS DE LAS PARTES


A. La representación del Ministerio Público, Ciudadana Abogada Primer Teniente MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, visto el incumpliendo de las condiciones impuestas al Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, de no presentarse al Tribunal Militar, solicito se aplique se aplique el Artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


B. El Acusado Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, expuso lo siguiente: “Yo no seguí presentándome porque yo caí preso y tuve seis (6) meses preso por extorsión y secuestro. Es todo”.


C. El Defensor Público Militar, Ciudadano Abogado Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, oída la opinión de mi defendido, esta Defensa solicita que ha mi defendido se le amplié el régimen de prueba. Es todo”.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el acusado JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, se evadió del puesto donde se encontraba prestando servicio, sin causa justificada ni motivo alguno que lo justificara, según consta en el Parte Especial Nº 194 de fecha 11 de Julio del 2009, dejando abandonado el fusil asignado y sus respectivos cargadores.


A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 4 de Enero del 2010, en la cual DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al Ciudadano Soldado JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, fijándose como plazo de régimen de prueba, el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal. 3) Obligación de continuar con el servicio militar obligatorio hasta que su contingente sea dado de baja; y 4) Obligación de prestar servicios o labores en la sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal. Y por cuanto hasta la presente fecha el mencionado Acusado, incumplió con la condición numero uno. Esta Juzgadora oída la opinión del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Revocar el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso, y a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.221.168 al momento de solicitar la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.



PENA A IMPONER


La pena a imponer al Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.221.168, por el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 del Código Penal, resulta la de un (1) año y seis (6) meses de prisión.

Quedando en consecuencia como pena a imponer, la de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. ASÌ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 4 de Enero del 2010, al Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.221.168, por incumplimiento del Régimen de Prueba Impuesto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguido al Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.221.168, por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, al momento de solicitar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar procede a CONDENAR AL ACUSADO CIUDADANO JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.221.168, a cumplir LA PENA DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor y responsable del delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del 2011 en contra del Ciudadano JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS LEÓN, en consecuencia mencionado Ciudadano permanecerá en libertad, hasta la ejecución de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE