REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 08 DE FEBRERO DEL 2012
201° Y 152°



CAUSA: 12-0020-99
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO
IMPUTADO: NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Vista la revisión de la Causa Nº 12-0020-99, seguida al Ciudadano NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089, quien fuera Alistado (GNB) plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089, con fecha de nacimiento 16 de Mayo de 1980, natural del Municipio Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Nosbaldo González y Nancy Hernández, domiciliado en la Urb. Urdaneta Calle 3 Casa Nº 56, Parroquia Cacique Mara, Maracaibo Estado Zulia, quien fuera Alistado (GNB) plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional, perteneciente al Contingente Julio-1998.






DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 28 de Diciembre de 1998, le fue concedido permiso navideño al Alistado NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089, quien debía presentarse nuevamente en su Unidad el día 10 de Enero de 1999, a las veinticuatro (24) horas de la noche, pero como no lo hizo así, fue acusado Retardado de permiso, en el Parte Especial Nº 016 de fecha 12 de Enero de 1999 y posteriormente habiendo pasado ausente mas de tres días de vencido el término de su permiso, fue Acusado Presunto Desertor, según se evidencia en el Parte Especial Nº 017 de fecha 14 de marzo del 1999.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.



Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa:


Que la presente Causa se inició en fecha 17 de Marzo de 1999, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte del Ciudadano Capitán LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, actuando en su carácter Fiscal Militar Tercero de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano Alistado (GNB)NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089. Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional,




El día 1 de Diciembre de 1999, la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal presentó Acusación en contra del Ciudadano Alistado (GNB) NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089. Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose Audiencia Preliminar para el día 13 de Diciembre del 1999.
El día 13 de Diciembre de 1999, en Audiencia Preliminar se le decreto al Ciudadano Alistado (GNB) NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089, la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”




En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación de realizo en fecha 13 de Diciembre de 1999 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano Alistado (GNB)NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089. Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-


















D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano Alistado (GNB)NOSBALDO JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.089. Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados Nº 1 de la Guardia Nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE