REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 27 DE FEBRERO DE 2012
201° 152°




CAUSA: CJPM-TM11C-061-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADO: MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo Mayor, JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem en la causa seguida en contra del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520, primer aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento en la causa seguida en contra del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 10 de Enero La Ciudadana ANGELA OLIVARES GAMEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 3.075.582, formulo una denuncia ante la Fiscalía Militar Superior, informando lo siguiente: En el mes de Febrero de 1998, el Ciudadano LEONIDAS ELBANO CHACÓN SANCHEZ; esposo de la denunciante, quien se desempeñaba como chofer de la Dirección de Construcción y mantenimiento del Ejercito “Los Andes”, recibió instrucciones de parte del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263, para que se montara en un camión de esa Unidad, que se encontraba sin motor ni caja, el cual seria remolcado con otro camión para subirlo a una grúa y así trasladarlo hasta la Ciudad de Carcas, para ser desincorporado, en momentos en que comienzan a jalar el camión inoperativo con una guaya, esta se revienta y el camión se regresa intempestivamente, logrando el conductor maniobrarlo y estrellándolo contra un árbol, logrando que se detuviera, circunstancia que no paso a mayores consecuencias.
Posteriormente a este accidente, manifiesta la denunciante que en fecha 24 de Julio de 1998, el Ciudadano LEONIDAS ELBANO CHACÓN SANCHEZ, presento Depresión Aguda con intento de suicidio, lo que amerito su reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central de San Cristóbal; donde permaneció dos meses hospitalizado.
En fecha 24 de Agosto de 1999, el Ciudadano LEONIDAS ELBANO CHACÓN SANCHEZ, fue hospitalizado en la Clínica el Cedral de la Ciudad de Caracas, donde fue atendido por el Dr. FRANZEL DELGADO SENIOR, Medico Neuro Psiquiatra de ese Centro Asistencial, donde permaneció hasta el día 07 de Septiembre de 1999, donde fue transferido al Hospital Militar de Carcas y posteriormente al Hospital Militar de San Cristóbal, donde fue atendido y finalmente remitido de reposo a su Residencia, para continuar con el tratamiento, aspirando la denunciante que todos los gastos médicos de tratamientos que requiera su esposo sean cancelados por el Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO.
En fecha 16 de Mayo del 2000, se tomo entrevista al Tcnel. CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, quien entre otras cosas manifestó: “El 07 de Agosto del 1998, recibí la jefatura del Departamento efectuando la inspección normal del personal que recibí a mi cargo, observe que se encontraba de reposo el Ciudadano LEONIDAS ELBANO, por problemas Psicológicos, ya que había atentado contra su vida, al reintegrarse el señor al trabajo debido a su condición se le asignaron trabajos fáciles evitando al máximo la conducción de vehículos.
En fecha 06 de Junio del 2000, se tomo entrevista al SM/3RA. SALCEDO CASTRO RAMÓN ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó: “Hace aproximadamente dos años se encontraba en el interior del Departamento de Ingeniería, cuando observe que estaban remolcando un camión volteo hacia la calle porque no prendía, ya que no tenia motor, iba a ser trasladado en un chuto, en una batea hacia la Población de Caracas para su respectiva desincorporación, cuando lo subían hacia la rampa, remolcado con otro camión, la guaya se reventó y el camión se vino hacia atrás, el conductor voltio el volante hacia un árbol de ceiba y se quedo estancado, el conductor se bajo del camión normal sin ningún tipo de golpe y estaba bastante nervioso”.
En fecha 07 de Mayo del 2000, se tomo entrevista al Ciudadano JOSÉ ALIRIO GARCIA, quien entre otras cosas manifestó: “Yo no recuerdo la fecha exacta en que ocurrió lo relacionado con el Sr. LEONIDAS ELBANO CHACÓN, ese día en la mañana me disponía ha dirigirme hacia el Nula a buscar un machimbre por instrucciones del Cnel. CRUZ WEFFER, Jefe del departamento de Mantenimiento Región Los Andes, en el momento que iba saliendo del departamento hacia el Nula, el Maestro EDAGARD JESUS BARRETO, me pidió el favor de que le remolcara un camión volteo que se iba a desincorporar a la Ciudad de Caracas, entonces ese camión lo maniobro el señor LEONIDAS CHACÓN, dicho camión se le coloco una cadena para sacarlo hacia la calle, motivado a que el chuto que trasladaría dicho camión no entraba hasta las instalaciones del Departamento de Mantenimiento Región Los Andes, sacando el volteo la cadena que estaba sujetando al camión se reventó y el camión se fue hacia atrás y se estrello contra un árbol de majumba y no ocurrió mas nada, el Sr. LEONIDAS CHACÓN se bajo del camión normal sin quejarse de nada que yo haya visto”.
En fecha 07 de Mayo del 2000, se tomo entrevista al Ciudadano LUIS ELADIO CHACÓN, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno creo que fue hace mas de dos años cuando se encontraba el Cnel. CRUZ WEFFER, como Jefe del departamento de Mantenimiento Región Los Andes, se encontraba en la parte de afuera una gandola motivado a que la misma no entraba por lo grande, dentro de las instalaciones había un camión 750 que iba hacia la Ciudad de Carcas por desincorporación, entonces el Maestro EDGARD JESUS BARRETO, le dio la orden al Sr. ALIRIO GARCIA, para que remolcara el camión hasta la batea que se encontraba en la calle, procedieron a colocarle una cadena y remolcar dicho camión, entonces el Maestro BARRETO, le dio la orden al Sr. ELBANO CHACÓN de que se montara en el camión desincorporado para que lo maniobrara, ya casi saliendo hacia la calle se reventó la cadena y el camión se vino hacia atrás, el Sr ELBANO CHACÓN, como pudo lo maniobro y lo hecho hacia un árbol, donde impacto sin ocasionar daños mayores, luego del impacto el Sr. ELBANO CHACÑON, se bajo del camión bastante nervioso y siguió su rutina normal”.
En fecha 09 de Junio del 2000, se tomo entrevista al SM/1RA. ANTONIO RAMÓN RAMIREZ ARELLANO, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno el conocimiento que es para ese entonces yo me encontraba observando el traslado del vehículo camión tipo volteo que se encontraba sin motor, el cual estaba siendo jalado por una guaya con otro camión, para ser montado en una batea de una gandola en la salida de la Unidad se encuentra una pendiente en ese momento la guaya se reventó y el camión se fue para atrás, el camión rodo aproximadamente como veinte metros y golpeo el muro y quedo allí trancado, luego el chofer se bajo del camión se volvió a colocar la guaya y se saco”.

Ahora bien establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de igual manera el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dichos órganos una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263.

Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado dispositivo legal establece:” El Sobreseimiento procede cuando “...3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263. Y ASÍ SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano, MT/1RA. EDGARD JESUS BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº 5.013.263. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar. LA JUEZ MILITAR, (FDO) DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES, SARGENTO AYUDANTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES, SARGENTO AYUDANTE. EL SUSCRITO SECRETARIO CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM11C-061-12.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE








LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL

LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO JUDICIAL


LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE