REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 27 DE FEBRERO DEL 2012
201° Y 152°

CAUSA: CJPM-TM11C-058-12
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADO: TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATE
TTE. GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA
STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA
STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ
STTE. STEVE EDUARDO RIOBUENO ROMERO
ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE
S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATE, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.779, TTE. GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.116, STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.851, STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.340, STTE. STEVE EDUARDO RIOBUENO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.508, ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.228, y el S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.087.095, por los presuntos delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3 y artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:

Este Tribunal Militar en funciones de Control realiza el estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a formular las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ciudadano TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATE, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.779, natural de Barquisimeto, Lara, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, Estado Táchira, Teléfono 076-446430, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano TTE. GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.116, natural de Caracas Dtto. Capital, domiciliado en la 7ma Avenida, Edificio Ramírez, Piso 3, Apto. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.851, natural de Valencia, Estado Carabobo, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, Estado Táchira, Teléfono 076-446430, 014-7070144, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.340, natural de Mérida, Estado Mérida, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, Estado Táchira, Teléfono 076-446430, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano STTE. STEVE EDUARDO RIOBUENO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.508, natural de Caracas, Dtto. Capital, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, Estado Táchira, Teléfono 076-446430, 014-2754188, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.228, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, Estado Táchira, Teléfono 076-446430, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.

Ciudadano S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.087.095, natural de Mérida, Estado Mérida, domiciliado en el 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, Estado Táchira, Teléfono 014-7072448, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A, José María García”.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 28 de Marzo del año 2001, el Comando de la Segunda División de Infantería recibió una llamada telefónica por parte de un efectivo de tropa alistada, identificado como Soldado WILFREDO SANCHEZ MEDINA, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García”, ubicado en el Sector la Torondoya, en el Estado Táchira, donde informaba que en la mencionada Unidad Militar, estaban ocurriendo novedades graves y que el personal de tropa alistada, estaban siendo objeto de maltratos físicos y torturas por parte de algunos profesionales Militares, plazas de la Unidad Militar; ante tal situación el Comandante de la División comisiono al Cnel. FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ, Inspector de la Segunda División de Infantería, para que se trasladara hasta la sede del 205 Batallón de Ingenieros “GARCIA”, con la finalidad de realizar las averiguaciones pertinentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Delas investigaciones realizadas por la Segunda División de Infantería se pudo determinar que de acuerdo a las entrevistas tomadas a los testigos y presuntas victimas de maltratos, atropellos y abusos de autoridad, resultan involucrados los siguientes efectivos militares: TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATW. TTE. PARDO SIERRA, STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA, STTE. GUSTAVO MATA DIAZ, STTE. RIOBUENO ROMERO, ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA, S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, quienes fueron señalados por los efectivos de tropa de ser los autores de los atropellos y actos abusivos en su contra.
En el presente expediente existen informes personales, suscritos por los presuntos imputados y solo dos de ellos, específicamente el STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA y el STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ, alegan haber cometido abusos de autoridad, en vista que en una ocasión encerraron a varios efectivos en la Sala Disciplinaria de la Unidad y les dispersaron gas lacrimógeno como medida de escarmiento, el resto de los presuntos involucrados, solo manifestaron haber aplicado sanciones físicas de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de castigo Disciplinario Nº6.
DE LAS INFORMACIONES SUMINSTRADAS POR LOS EFECTIVOS DE TROPA, VICTIMAS DE LOS ATROPELLOS Y ABUSO DE AUTORIDAD, SE PUDO DETERMINAR LA SIGUIENTE: EL Soldado MOLINA BARNITA ROMER JO´SE, señala que el STTE. MATA DIAZ y el STTE. GARRIDO ZERPA, lo habían sancionado en diversas ocasiones con turnos de guardia excesivos, así como haber sido obligado consumir sus alimentos revueltos y de pie, señala también lo referente a el gas lacrimógeno, del cual fue objeto por estos oficiales, al encontrarse en la sala disciplinaria; dice además haber recibido golpes y patadas del S/2DO. SANTIAGO PAREDES; el Soldado PALACIOS ANGARITA ERLY, señala que el ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA, en una ocasión lo golpeo en los glúteos con un bate de aluminio y confirma la situación relacionada con la exposición a gas lacrimógeno en la sala disciplinaria; el Soldado AMADO CALDERON RICHARD, señala haber sido golpeado por el STTE.GARRIDO ZERPA, quien lo obligo a tenderse de cabeza propinándole golpes por el estomago, además alega haber sido despojado de su tarjeta de debito bancario por parte de este oficial, quien la quemo en su presencia; el Soldado VANEGAS QUINTERO JAVIER HUMBERTO, señala que estos oficiales le dan toda la autorización a los efectivos de tropa mas antiguos para aplicar sanciones abusivas a sus subordinados; el Soldado YANES CARRILLO LUIS GERARDO, señala igualmente haber sido objeto de maltratos y golpes por parte de los Oficiales TTE. KILZI KAWATE, STTE. MATA DIAZ Y STTE. GARRIDO ZERPA; el Dtgdo. YOHAN JOSÉ LINARES NAVA, señala como autores de los maltratos y abusos a los oficiales STTE, GARRIDO ZERPA, STTE. MATA DIAZ, STTE. RIOBUENO y ST/3RA. JUAN CARLSO GARCIA; el Soldado ARISMENDI SILVA YEREMI RAFAEL, corrobora los maltratos y atropellos de los oficiales involucrados, así como la flexibilidad para que los Soldados mas antiguos apliquen sanciones disciplinarias; todas estas informaciones son además corroboradas y confirmadas por los efectivos de tropa Soldado JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ, Dtgo. WILMER ANTONIO MILLA, C/2DO. MIRANDA ZAMBRANO RUBEN ALFONZO, Soldado ROMER JOSE MOLINA BORMITA, DTGDO. ANGARITA ERLY PALACIOS, DTGDO. AMADO CALDERON RICHARD, Soldado JAVIER HUMBERTO QUINTERO VANEGAS, Soldado LUIS GERARDO YANEZ CARRILLO, DTGDO. YOHAN LINARES NAVAS, DTGDO. YELEMI ARISMENDI SILVA y en fin por una serie de efectivos de tropa alistada que en su oportunidad legal rindieron declaración y de una u otra forma alegan haber sido victimas de los presuntos maltratos investigados.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, encuadran en el tipo penal de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del articulo 576 del Código Orgánico de Justica Militar, en concordada relación con lo establecido en el Articulo 416, todos del Código Penal, delitos estos que imponen el primero una pena de un (01) año a cuatro (04) años de prisión, y el segundo una pena que no podrá exceder de seis (06) años de prisión.

La norma sobre prescripción establece en el último aparte del Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“La acción prescribe así...para las infracciones que tengan señalada pena de arresto, a los dos años.”


En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el ultimo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de dos (02) años, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse por los delitos de abuso de autoridad y lesiones personales entre militares, es la de arresto de seis a nueve meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del código penal.

En la presente causa han transcurrido más de cinco (05) años, y evidentemente la acción para perseguir los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIELÑ MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a cinco (05) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos, TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATE, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.779, TTE. GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.116, STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.851, STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.340, STTE. STEVE EDUARDO RIOBUENO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.508, ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.228, y el S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.087.095. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES en contra de los Ciudadanos TTE. ALEXIS JOSÉ KILZI KAWATE, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.779, TTE. GUSTAVO ENRIQUE PARDO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.116, STTE. IVAN REINALDO GARRIDO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.851, STTE. GUSTAVO RAFAEL MATA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.340, STTE. STEVE EDUARDO RIOBUENO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.508, ST/3RA. JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.228, y el S/2DO. JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.087.095, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE