REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 27 DE FEBRERO DEL 2012
201° Y 152°
CAUSA: CJPM-TM11C-057-12
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADOS: ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA
C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL
C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.937, C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.271, y C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.232, por la presunta comisión del delito militar de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.937, natural de Carcas Dtto, Capital, domiciliado en Sector 1, Casa Nº 2, Urbanización Misia Julia, Rubio, Estado Táchira.
Ciudadano C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.271, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en la Carrera 5, Casa Nº 4-67, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira.
Ciudadano C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.232, natural de La Grita, Estado Táchira, domiciliado en el Pasaje 1, Calle 4, Tucapé, Tariba, Estado Táchira.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 27 de Junio del 1996 dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 02786, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 21 de Junio del 1996, en contra del Ciudadano; ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.937, C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.271, y C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.232, en relación con el extravió o perdida del parque de armas del Comando Regional Nº 1, de varias armas de fuego particulares, incautadas en diversos procedimientos efectuados por las unidades militares adscritas a la mencionada unidad superior; a saber de un (01) revolver marca LLAMA, calibre 38, serial IM-5557-H, perteneciente al Ciudadano CARLOS ALBERTO LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.921.334, quien manifestó le fue decomisado en fecha 18 de Marzo de 1993, en el sector Peraza del Estado Trujillo y posteriormente remitido al CORE 1, un (01) revolver SMITH WESSON, calibre 38, serial 4D11541, perteneciente a la Ciudadana BERTHA GUERRERO DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.604.978, quien manifestó le fue incautado en fecha 11 de Noviembre de 1994 y remitido al CORE 1, un (01) revolver calibre 38, marca RUGGER, serial 16177854, perteneciente al Ciudadano HERNAN RUIZ SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.227, quien manifestó le fue incautado en el mes de Agosto del año 1993 y remitido al CORE 1, un (01) revolver 357 COLTS, serial 88508-E, perteneciente al ciudadano ANGEL ALCIDES ALVARADO ARGUELLO, quien manifestó le fue incautado en el mes de Enero de 1995, en la Alcabala de Ciudad Nutrias, Estado Barinas y la misma fue remitida al CORE 1, un (01) revolver marca SMITH WESSON, serial J831522, perteneciente a la Ciudadana ANA MARIA CEGARRA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.212.430, quien manifestó le fue incautado a su difunto esposo en fecha 15 de Diciembre de 1995, en la Alcabala de la Guardia Nacional de Timotes, Estado Trujillo y remitido al CORE 1, y un (01) revolver marca SMITH WESSON, calibre 38, serial 44489, perteneciente al Ciudadano EFREN CARLOS MACHIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.328.283, quien manifestó le fue incautada en fecha 05 de Junio de 1993 y remitido al CORE 1
Cabe destacar que el extravió de estas armas es incierto en lo referente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir no se tiene certeza del momento o fecha exacta de la pérdida del armamento antes especificado del parque de armas de la sección de armamento del Comando Regional Nº 1, sin embargo se puede determinar que tal perdida, o extravió debió ocurrir antes del año 1996, fecha en la cual el comando de la Guarnición Militar de San Cristóbal ordena investigar estas irregularidades, no obstante en el año 95, ya el Comando Regional Nº 1 había iniciado la averiguación administrativa correspondiente y había sustanciado el expediente y había sustanciado el expediente con los recaudos necesarios.
En fecha 08 de Junio de 1999, El Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, como órgano instructor bajo la vigencia del derogado procediendo penal inquisitivo y escrito, decreto la Detención Judicial del ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cedula de identidad Nº9.143.937 por considerar que el mismo estaba incurso en la comisión del delito común de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, impone una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión; esto en virtud de ser el mencionado profesional militar encargado del parque de armas del CORE 1, para la fecha de suscitarse la novedad, aunado al hecho que de acuerdo a los elementos que existían en el expediente de la causa, surgían suficientes indicios y presunciones que lo vinculaban con las pérdidas de los revólveres involucrados.
En fecha 30 de Agosto de 1999, la Corte Marcial de la República, revoco el Auto de Detención, existente en contra del ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cedula de identidad Nº9.143.937, razón por la cual el mencionado profesional militar fue puesto en libertad plena.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta Causa, se presume la comisión del delito común de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, el cual tiene previsto una pena de prisión de 1 a 5 años, ahora bien la norma sobre prescripción establece en el Artículo 108 Numeral 3º del Código Penal Venezolano:
“Salvo el caso, la acción penal prescribe así: 3º por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente Causa la Orden de Apertura de Investigación se inicio en fecha 21 de Junio del 1996 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al hecho punible de naturaleza militar.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.937, C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.271, y C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.232,. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos ST/2DA. JOSÉ ALEXIS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.937, C/1RO. VICTOR HUGO SANTANDER RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.271, y C/2DO. GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.232, por la presunta comisión del delito común de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE