REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 17 DE FEBRERO DE 2012
201° 152°
CAUSA: CJPM-TM11C-053-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
IMPUTADO: S/2 OLBERTH JOSE GONZALEZ GUERRA
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el segundo supuesto del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem en la causa seguida en contra del Sargento Segundo Olberth José González Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, por la presunta comisión del delito militar de Abandono del Servicio y Deserción; Esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de esta Juzgadora no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo Olberth José González Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, alfabeto, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 17/06/1991, natural de Capacho, Estado Táchira plaza de la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el Barrio los hornos, sector 12 de Octubre, casa S/N, vía cerro el Cristo, Capacho Libertad, Estado Táchira, teléfonos 04161306681.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según acta policial signada con el Nº CR1-CIA-APOYO-SIP 001, suscrita por el SM/2 VIVAS MARQUEZ JOSÉ, S/1 SANCHEZ PRADA JONATHAN Y S/1 ROSALES ARELLANO DOMINGO, se desprenden los siguientes hechos: El día 15 de Mayo de 2011, el Sargento Primero Sánchez Prada Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.828, conductor de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, procedió a realizar el relevo del tercer turno de los diferentes servicios externos de la Compañía de Apoyo, al momento de relevar el servicio de PDVSA, ubicado en el estacionamiento del Polideportivo de Pueblo Nuevo, el Sargento Primero Rosales Arellano Domingo (Tercer turno de servicio de PDVSA) se percato que el Alistado (GNB) Zerpa Flores Edgar, titular de la cédula de identidad Nº 17.950.378 (Segundo turno por el pelotón de alistados del servicio de PDVSA), se encontraba solo en el área del servicio, procediendo a preguntar por el sargento Segundo González Guerra Olberth José, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, quien se encontraba como jefe del Segundo Turno del servicio de PDVSA, informando el alistado (GNB) Zerpa Flores Edgar, que el Sargento Segundo González Guerra Olberth José, había abandonado el servicio una hora antes del relevo con la excusa de ir a efectuar una llamada telefónica.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa, que en fecha 15 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el Sargento Segundo Olberth José guerra, quien se encontraba desempeñando el servicio de segundo turno de guardia de PDVSA, en el estacionamiento del estadio Polideportivo de Pueblo Nuevo, nombrado según orden de servicio Nº OS-CIA-APOYO-SP-135, de fecha 14 de mayo de 2011, abandono su puesto de guardia y se ausento de las instalaciones desconociéndose su ubicación, hasta el día 30 de Mayo de 2011, cuando se presento voluntariamente a su unidad, configurándose en este caso los delitos de Abandono se Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de justicia Militar, y el delito de Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
Ahora bien, cursa al folio ochenta (80) en la presente causa que el Sargento Segundo Olberth José González Guerra, padece de un trastorno mental depresivo, según informe médico psicológico-psiquiátrico, practicado al mencionado ciudadano en fecha 13 de mayo de 2011, por el Hospital Militar Cap.(Av.) (Fdo.) Guillermo Hernández Jacobsen, donde se recomienda lo siguiente: 1. Continuar tratamiento psicológico en forma periódica; 2. Mantener reposo domiciliario; 3. Culminar la evaluación psicométrica y psicológica, y de acuerdo a los resultados y a su evaluación clínica, se decidirá su reintegro o no a sus respectivas actividades laborales; 4. No porte de armas.
De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que efectivamente existe la comisión de dos (02) delitos militares, como son abandono de servicio y Deserción, sin embargo estos delitos no pueden ser imputados al Sargento Segundo Olberth José González Guerra, por existir a su favor una causa eximente de responsabilidad penal, como lo es una enfermedad mental, específicamente un “Trastorno Depresivo Recurrente”; Al respecto establece el numeral 6º, del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo siguiente:
“Esta exento de pena: …6º El que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para probarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.”
Establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de igual manera el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dichos órganos una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Sargento Segundo Olberth José González Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, por la presunta comisión del delito militar de Abandono del Servicio y Deserción.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el segundo supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad...” (Omissis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Sargento Segundo Olberth José González Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, por la presunta comisión del delito militar de Abandono del Servicio y Deserción.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Sargento Segundo Olberth José González Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.988, por la presunta comisión del delito militar de Abandono del Servicio y Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el Segundo supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZA MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
S/A
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
S/A