REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 16 DE FEBRERO DEL 2012
201° Y 152°



CAUSA: CJPM-TM11C-054-12
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADOS: MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES




Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en contra del Ciudadano MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.690, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN, MALVERSACIÓN O DILAPIDACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.690, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Palo Gordo, Calle 3 Casa Nº 2-45, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3571321.








DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 14 de Noviembre del 2001 dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4950, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 13 de Noviembre del 2001, en contra del Ciudadano; MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.690, en relación a los hechos que sucedieron en fecha 08 de Mayo del 2000, según se desprende del contenido de la denuncia de fecha 31 de MAYO DEL 2000, FORMULADA POR EL Teniente Coronel VALMORE NUÑEZ, portador de la cedula de identidad Nº 4.447.384, SU HERMANA Ciudadana NIVIA NUÑEZ, quien para la época se desempeñaba como cajera del Departamento de Administración del Circulo Militar de San Cristóbal, había sido maltratada verbal y psicológicamente por parte del Maestre TULIO SANCHEZ, Gerente del Hotel del Circulo Militar, situación esta que ocurría con la anuencia o el consentimiento del Coronel Director del Mencionado Instituto, hechos estos que presuntamente habían desencadenado que a la mencionada Ciudadana le diera un Accidente Cerebro Vascular (ACV)en fecha 08 de Mayo del 2000, lo que amerito su reclusión en un centro hospitalario; todo esto según el denunciante debido a la presión a que estaba siendo sometida la Ciudadana NIVIA NUÑEZ.

En fecha 09 de junio 2006, EL Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el hecho objeto del proceso no era atribuirle al imputado o imputados es decir que el accidente cerebro vascular que había sufrido la Ciudadana NIDIA COROMOTO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.142.901, no era atribuible a terceras personas, considerando además que no existían pruebas de que hayan existido abuso de autoridad o atropellos en contra de la mencionada Ciudadana.

En fecha 10 de Octubre 2006, el Tribunal de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, negó el sobreseimiento realizado por la Fiscalía Militar y remitió las actuaciones a la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal a los fines previstos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la ratificación o rectificación de la solicitud fiscal.

En fecha 08 de Febrero 2007, la Fiscalía Militar Superior ratifico el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los presuntos atropellos o abusos de autoridad a los que había sido sometida la Ciudadana NIDIA NUÑEZ, y que habían desencadenado en graves problemas de salud para esta ultima, sin embargo rectifica la petición fiscal en lo relacionado a las presuntas malversaciones, dilapidaciones o mal uso de los fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional que fueron asignados al Circulo Militar de San Cristóbal, solicitando al órgano jurisdiccional la devolución del presente expediente con la finalidad de asignarlo a otro fiscal militar para que profundice en la investigación de tales hechos.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta Causa, se presume el delito militar SUSTRACCIÓN MALVERSACIÓN O DIPALACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene previsto una pena de prisión de 2 a 8 años, ahora bien la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”


En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente Causa la Orden de Apertura de Investigación se inicio en fecha 14 de Noviembre del 2001 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al hecho punible de naturaleza militar.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.690,. Y ASÍ SE DECIDE.-






D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano MAESTRE (ARV) TULIO ALFREDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.690, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN, MALVERSACIÓN O DILAPIDACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE