REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 16 DE FEBRERO DEL 2012
201° Y 152°
CAUSA: 12-032-04
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADO: DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en contra del Ciudadano DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.907, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.907, domiciliado en la Carrera 3, Casa Nº 8-79, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 02 de Julio del 2005 dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3580, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 18 de Junio del 2003, en contra del Ciudadano; DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.907, en relación a la denuncia formulada por el Ciudadano Coronel PEREZ RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.835, Director del Hospital Militar de San Cristóbal “Cap. (F) Guillermo Hernández Jacobsen”, relacionado con la presunta comisión de hechos delictuosos, por el extravió de un Electro Cauterizador.
En fecha 06 de Junio del 2003, el Ciudadano Capitán LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de San Cristóbal para esa fecha, recibió una llamada telefónica por parte del Coronel PEREZ RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.835, Director del Hospital Militar de San Cristóbal “Cap. (F) Guillermo Hernández Jacobsen” , donde informaba que en fecha 05 de Junio del 2003, se había extraviado del Quirófano del mencionado Centro Asistencial, un equipo medico quirúrgico consistente en un Electro Cauterizador; solicitando además la apertura de una investigación penal militar a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar así como localizar el bien mueble sustraído. Consta en la presente causa, Acta de Entrega de fecha 16 de Octubre de 2002, procedente de la empresa LD LAB – DIKAS, C.A., donde se evidencia la entrega por parte de mencionada empresa de un equipo medico unidad Electro Quirúrgica Modelo Forcé, FX Marca: Valleylab, serial Nº FOJ15034A, al Hospital Militar de San Cristóbal “Cap. (F) Guillermo Hernández Jacobsen”.
En fecha 14 de Agosto del 2003, el Ministerio Público tomo entrevista al Capitán JORGE DARIO DURAN CASTRO, C,I,Nº,V-5.832.613, quien entre otras cosas manifestó “El día que recibí la guardia fue que se encontró la novedad, normalmente todos los días paso por las distintas dependencias del pabellón, pero ese día no pude hacerlo porque recibí guardia, posteriormente me pase por el área quirúrgica y me percate que estaba sin novedad, no pudiendo hablar con las enfermeras ya que se encontraban en quirófano, me dirigí al consultorio para atender las consultas y fue como a la hora del mediodía cuando la ST/1ra. GELVIS, me informa sobre la ausencia del equipo en cuestión”.
En fecha 14 de Agosto del 2003, el Ministerio Público tomo entrevista a la ST/1ra. ANDI NORKIS GELVIS SUAREZ, C.I.Nº.V-11.106.827, quien entre otras cosas manifestó: “El día 04 de Junio recibí la guardia de Oficial de Día, por el Hospital MILITAR, pasando por el pabellón, pero sin entrar al quirófano, puesto que mi presencia no era necesaria, aproximadamente como a las 14:00 horas la auxiliar de enfermería PARADA MILEIDI, me pregunta si tenia conocimiento de donde se encontraba el Equipo de Electrocauterio, no teniendo información al respecto inmediatamente me cambie, con la finalidad de pasar dentro de los pabellones para buscar el Equipo, no consiguiéndolo por ninguna parte”.
En fecha 22 de Agosto del 2003, el Ministerio Público tomo entrevista a la ST/1ra. EIRA JOSEFINA BASTARDO SANCHEZ, C.I.Nº.V-10.954.347, quien entre otras cosas manifestó: “El día 04 de Junio llegue a las 06:40 de la mañana, dirigiéndome a la supervisión a buscar las llaves del área quirúrgica, cuando llegue me percate que las puertas estaban abiertas, incluso la de los vestuarios con las luces encendidas, me coloque la bata y me fui a presentar en la supervisión, cuando me encuentro con el Licenciado CARDENAS EDIXON, y nos informa a mi persona y al ST/2da. ALIS JESUS que había tenido una cirugía en la noche, por lo que le dijimos que había dejado la puerta abierta, nos dirigimos nuevamente al área quirúrgica de traumatología chequeamos los equipos (instrumental) y los medicamentos correspondientes, encontrándose los mismos sin novedad, entre a la cirugía de traumatología y como a las 08:00 de la mañana, cuando el Capitán LOPEZ pidió que se movilizara una mesa que se encontraba en un lugar inadecuado nos dimos cuenta que faltaba el equipo de la parte de debajo de la mesa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta Causa, se presume el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene previsto una pena de prisión de 2 a 8 años, ahora bien la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente Causa la Orden de Apertura de Investigación se inicio en fecha 02 de Julio del 2003 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al hecho punible de naturaleza militar.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.907. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano DANNY RAFAEL MEJIAS GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.907, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE