REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 10 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º
CAUSA Nº 12-115-04
Visto el Acto conclusivo presentado por el ciudadano CAPITAN ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano BAUDILIO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, por la presunta comisión del delito militar de Rebelión; Esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de esta Juzgadora no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Baudilio Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.684.359, domiciliado en la calle principal las Mercedes, casa Nº 9-02, poste Nº 139, casa color azul, rejas y puertas marrón, Barinas, Estado Barinas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Ciudadano Comandante de la Guarnición Militar de Barinas, ordenó el inicio de la presente investigación penal militar Nº 3338, en relación a la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar, por parte del ciudadano Baudilio Gámez, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, y la ciudadana Eglys Noelsy Vielma Molina, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.616.
Los hechos según las actuaciones y demás diligencias procesales que rielan en la presente causa son los siguientes: el día 24 de noviembre de 2004, una comisión adscrita al destacamento Nº 14 de la guardia Nacional Bolivariana, a las 20.00 horas, salió con el fin de dar cumplimiento al Plan Seguridad Navidad 2004, procediendo a realizar un patrullaje dentro de las instalaciones del terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas. Siendo aproximadamente las 21:45 horas se le hizo un chequeo a las unidades de pasajeros, observando a una ciudadana la cual fue identificada como Eglys Noelsy Vielma Molina, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.616, y el segundo un ciudadano identificado como Baudilio Gámez, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, los cuales portaban un paquete cada uno embalados con papel color marrón y cinta adhesiva, al preguntarles del contenido de los paquetes la ciudadana contesto que eran resmas de papel bond, reflejando en su respuesta una actitud nerviosa, por lo que se procedió a dar apertura a los mismos en presencia de dos testigos, los mismos contenían folletos o panfletos alusivos a las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Liberación (FBL) de tipo periódico con el titulo de “El Combatiente”. Por lo que la comisión procedió a la detención de los ciudadanos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa que no existen en las actas elementos que nos hagan presumir que el ciudadano Baudilio Gámez, es autor o participe en la comisión del delito militar de Rebelión, por el contrario se desprende de la declaración de la ciudadana Eglys Noelsy Vielma Molina, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.616, quien fuera condenada por la comisión del delito de Rebelión en la presente causa que “el señor que esta aquí conmigo en el Tribunal” entiéndase el ciudadano Baudilio Gámez, “iba pasando por el lado mío y yo le dije, señor me puede ayudar con esto hasta allí, hasta donde están una silla dentro del Terminal y el señor me dijo que si y agarro un paquete y ahí fue cuando la Guardia Nacional me detuvo…” Con esta declaración queda demostrada queda demostrado que el imputado no tiene relación con las evidencias encontradas por la guardia Nacional en el terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas y siendo que, el enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinantes de que el imputado es el autor, de lo contrario el juicio penal no podrá existir.
Ahora bien el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal será ejercida de oficio por el Ministerio Publico Militar, de igual manera el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dicho órgano una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o absolución del imputado. Como se evidencia el Ministerio Publico ejercerá en nombre del Estado todo el Monopolio de la acción penal, solicitando cuando considere conveniente el sobreseimiento de la causa llevado en contra de uno o varios imputados.
A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 Ejusdem.”
En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano BAUDILIO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, por la presunta comisión del delito militar de Rebelión, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 1°, segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...” (Omisis) (Subrayado y negrillas nuestras). El hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado. Quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BAUDILIO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, por la presunta comisión del delito militar de Rebelión, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto, del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano BAUDILIO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.359, por la presunta comisión del delito militar de Rebelión, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto, del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad legal al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PARICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRESS
S/A
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRESS
S/A