REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

Vista la presentación voluntaria del imputado ROBBE RAMBARAN, En la fecha de hoy, Jueves 09 de Febrero del Dos Mil Doce, siendo las 09:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata EFRÉN NOGUERA SECO, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ACUSA FORMALMENTE al acusado ROBBE RAMBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.677.536, de 33 años de edad, de profesión obrero, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, residenciado en la calle José Felix Sosa, casa Nro. 05, Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, como autor responsable de la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de las penas accesorias contenidas en los ordinales 1ro, del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal
estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo; la Capitán Neira Moreno Prato, Defensora Pública Militar Tercera, el acusado ROBBE RAMBARAN. En este estado el Juez Militar declaró abierto el acto, Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navio ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en mi carácter de Fiscal Militar de Punto Fijo y de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria del articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, reproduzco en esta audiencia en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del ciudadano ex infante de marina ROBBE RAMBARAN, cedula de identidad Nro. 21.677.536, quien se encuentra plenamente identificado en actas como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar igualmente solicito la admisión del escrito de acusación de los medios de prueba y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en articulo 528 con la accesoria del ordinal 1º del articulo 407 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Es todo Ciudadano Juez”, Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado ROBBE RAMBARAN, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. Seguidamente el imputado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “admito los hechos y le cedo la palabra a mi defensora”, en este estado el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Fragata LUCÍA SAVINO BARBIERO, Defensora del acusado ROBBE RAMBARAN, quien expuso: “La defensa reproduce en toda y cada una de sus partes el escrito consignado ante este despacho, donde se solicita muy respetuosamente a tan digno Juzgador conceda a favor de mi representado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso para la cual mi defendido tal como lo a manifestado admite los hechos y estará dispuesto a cumplir las condiciones que establezca este Tribunal teniendo en cuenta además de su buena conducta predelictual por otra parte y en caso de declara con lugar la presente solicitud con mucho respeto, se solicita a esta Tribunal en cuanto al lapso del régimen de prueba sea aplicado el arparte ultimo del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en lugar de su encabezamiento todo con fundamento en el articulo 24 de nuestra Carta Magna, por ultimo en caso de declarar sin lugar la presente solicitud la defensa reproduce todo el merito favorable a las actas procesales todas las pruebas que sean admitidas por este Tribunal al Ministerio Publico, principio de comunidad de prueba; Es todo ciudadano Juez,”. Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada tanto por el imputado como por la defensa y ésta contestó: “Vista la pena asignada al delito el Ministerio Publico, no tiene objeción alguna en que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa; Es todo ciudadano Juez.- En este estado el Juez Militar observa: en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de DESERCIÓN cuya pena en su límite máximo no excede de tres (3) años, que el imputado ha admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que el imputado en autos carece de antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar está de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO. Así se declara. En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERA: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA: Realizar un curso o finalizar la escolaridad en el área o materia para la cual sienta inclinación o vocación en un instituto o academia a su elección y posibilidades económicas, debiendo presentar por conducto de su Defensora de confianza, constancia de tal iniciación y en la medida de sus posibilidades certificado o diploma recibido. CUARTA: Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control, de Punto Fijo cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. QUINTA: El imputado, ROBBE RAMBARAN, tendrá la obligación de presentar y consignar ante este Despacho, al Fiscal Militar actuante o a su defensor trimestralmente los soportes que estime pertinentes y den fe del cumplimiento de las medidas aquí otorgadas, todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1ro., 3ro. y 5to. todos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, ejusdem. De igual manera, el Juez Militar se dirigió al Imputado en autos Ciudadano ROBBE RAMBARAN, a fin de interrogarlo sobre si esta dispuesto a cumplir a cabalidad las condiciones aquí impuestas y este manifestó “Si estoy dispuesto a cumplir con lo que me impusieron”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-001-07, en la cual acusa al ciudadano ROBBE RAMBARAN, portador de la cédula de identidad Nº V-21.677.536 por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado en los artículos 523, en concordancia con el ordinal 1ro del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, así como también las aportadas por la Defensoría Publica Militar Tercera. Tercero: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha, finalizando el 24 de Septiembre del año 2012, todo ello en base a lo establecido en el aparte único del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación con los artículos 42, 43 y aparte ultimo del articulo 44 todos estos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como el articulo 414 ejusdem. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación Punto Fijo. Hágase como se ordena, Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Este acto culminó a las 09:30 horas. Publíquese y notifíquese.