REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO


Por cuanto el imputado JOSE DAVID AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.267.124, a quien se le sigue proceso Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, simple en tiempo de paz, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Investigación Penal Militar identificada con el Nro. FMPF-033-06 (Nomenclatura de la Fiscalia Militar Vigésima Tercera) y por cuanto este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ACORDÓ: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir con la siguiente obligación: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo, hasta que este Órgano Jurisdiccional decida otra cosa; y en virtud a que el imputado reside en caserío Santa Polonia, calle principal, casa sin Numero, al frente de la licorería Argeni Viloria, Municipio “La Ceiba”, Estado Trujillo, Teléfonos Nro. 04263421666 (personal); se EXHORTA amplia y suficientemente para que reciba las presentaciones y haga cumplir con la obligaciones impuestas al referido imputado y en caso de incumplimiento de las mismas agradezco participar a la brevedad posible a este despacho; a si se ordena. Dado sellado y firmado y refrendado, en la sala de audiencias de este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo Estado Falcón, en la propia fecha ut-supra señalada.


EL JUEZ MILITAR, EL SECRETARIO,

EFREN NOGUERA SECO JOSE B. CASTILLO PERAZA
CAPITAN DE FRAGATA SGTO MAYOR DE 2DA.