REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Dos de Febrero de Dos Mil Doce.
201° Y 152°

Visto el oficio Nº FMPF-0041-12, suscrito por la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo y recibido en esta Secretaría Judicial en esta misma fecha, mediante el cual solicita la aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del C2. JHONNY GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.684.732, quien fuera plaza del Batallón de Infantería Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón, en relación a la Investigación Penal Militar signada bajo el Nº FMPF-090-06 (nomenclatura de esa Fiscalía). En consecuencia, este Tribunal Militar Noveno de Control al hacer las consideraciones jurídicas, para decidir observa: Para decretar la detención judicial de un efectivo militar dentro de la competencia penal militar, es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales del proceso penal, los cuales están establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; dichos presupuestos son: en primer lugar que resulte plenamente comprobado un hecho punible que merezca pena corporal, sin estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. En el caso que nos ocupa, los hechos materiales del proceso encuadran en el artículo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena corporal y que no está prescrita la acción penal, por cuanto la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN se materializó el 05AGO06, siendo pasado como presunto desertor el 08AGO06, por tal motivo no ha transcurrido el lapso legal de prescripción establecido en el primer aparte del artículo 438, ejusdem. El segundo requisito es que aparezcan fundados indicios de culpabilidad de alguna persona. En tal sentido, en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, se hallan los elementos definitorios del Delito Militar de DESERCIÓN, donde se exige que los actos practicados revelen ciertamente la intención de separarse ilegalmente del servicio militar activo. El Legislador Castrense estableció unas presunciones de culpabilidad en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, descritas en el artículo 527, ejusdem, cuando se refiere a la tropa alistada. En el caso que nos ocupa, el C2. JHONNY GARCIA PAZ, se evadió de la unidad y habiendo transcurrido mas de setenta y dos (72) horas, es declarado presunto desertor, pesa en su contra una de las presunciones de culpabilidad establecida en el Ordinal 2º del artículo 527, ibidem, según revelan las actas procesales que rielan insertas desde los folios siete (07) al folio catorce (14) que conforman el expediente de la causa, cumpliéndose así el otro requisito de ley, sobre la pluralidad indiciara para decretar la aprehensión de una persona. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos necesario es ordenar como en efecto SE ORDENA la aprehensión del referido tropa alistada a los efectos previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de aprehensión y remítase la misma por triplicado con carácter urgente a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas, de Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y remítase en original las presentes actuaciones a esa Fiscalía Militar de origen, para que se prosiga con los trámites de ley.- HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,


EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.

EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.