REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Diecisiete de Febrero de 2012
201° Y 152°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: CIRO JOSE FUENTES SOTO.
DEFENSOROR: ABG. MIGUEL JOSE ARNAEZ RAMONES.
ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA.
ABG. SAMUEL MEDINA ADRIANZA.
SECRETARIO: SM2. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.
CAUSA NRO.: FMPF-092-06.
En la fecha de hoy, Diecisiete de Febrero de dos mil doce, siendo las 12:00 horas, fue, presentado el ciudadano que dijo ser y llamarse: CIRO JOSE FUENTES SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.065.216 y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Enero de 1987, en Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 08 entre avenida 03 y 04 casa S/N, Sector Los Rosales, Punta Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfonos Nro. 0412-063-7201 (personal) y 0414-634-0134 (Padre), quien fuera plaza del Batallón de Infantería Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, asistido en este acto por los Abogados: ABG. MIGUEL JOSÉ ARNAEZ RAMONES, ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, ABG. SAMUEL MEDINA ADRIANZA. inscritos por ante el I.P.S.A bajos los números 154.244, 98.049 y 152.820, con domicilioprocesal en el centro comercial caribe piso 3 local 3 Av. Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón y el ultimo de los nombrados se encuentra en la Calle Zamora entre México y Bolivia, casa Nº 21-129, Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, Punto Fijo Estado Falcón..- Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, los Defensores Privados Abg. MIGUEL JOSÉ ARNAEZ RAMONES, Abg. ELIEZER NAVARRO COLINA, Abg. SAMUEL MEDINA ADRIANZA, y el Imputado CIRO JOSE FUENTES SOTO. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “El Ministerio Publico en vista de la aprehensión del ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO plenamente identificado en actas y en virtud de la pena asignada al delito y la conducta predelictual del imputado solicita la imposición de las medidas cautelares que este digno Tribunal estime necesaria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria el articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los motivos de su comparecencia por ante este Órgano Jurisdiccional. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “Si, cuando deserte no lo hice porque quise, tuve un problema en la cara de parálisis facial, no me quisieron dar mas reposo domiciliario, me dejaron aquí, no me buscaron solución al problema de salud que presentaba, posteriormente me dieron un permiso extraordinario y decidí no presentarme mas para cumplir con el tratamiento, me fueron a buscar y me regresaron a la unidad, en donde me entregaron una constancia como había culminado el servicio Militar, la cual firme, igualmente no pude asistir por problemas económicos para retirar el carnet que iba a ser entregado en la ciudad de Caracas”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra al ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, quien expuso: “¬¬¬¬¬¬¬De conformidad con lo escuchado y dispuesto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, versa sobre el derecho de la vida y a la salud, y como quiere que la fiscalia a solicitado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, petición a su autoridad que aquella que dictamine se acorde a la necesidad de este ciudadano de recibir asistencia medica bien sea aquella que le pueda suministrar sus familiares e incluso esta dependencia militar, en todo caso tómense en cuenta también esta persona por el problema de salud que presenta debería recibir abrigo de sus familiares y amigos, cuyo origen determinaran los médicos pero evidentemente se puede observar que padece de la misma y en virtud de lo manifestado por el recibió información, que debería dirigirse a caracas a retirar
su carnet de baja, ordene lo conducente para que sea verificado pues de ser positivo no podría estar sometido a ningún régimen castrense; Es todo, ciudadano Juez”,.- Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de la palabra al Ciudadano ABG. MIGUEL ARNAEZ RAMONES quien expuso; “Para conformar un poco la intervención, solicito a este digno tribunal oficie al Hospital Naval TN. PEDRO M. CHIRINOS, donde fue atendido el ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, que entregue informe medico y citas de la situación de salud que presenta mi defendido y al hospital “Dr. Adolfo Empiere” ubicado en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, a fin de dejar constancia del tratamiento que se realizaba en mencionado hospital, pido muy respetuosamente de conformidad con el Art. 43 y 83 de la Constitución Nacional donde establece el derecho a la vida y a la salud, mientras se tornan las investigaciones se solicita una medida cautelar pertinente que considere este Tribunal para que pueda cumplir el tratamiento de su mejoría absoluta, así mismo consigno ante este tribunal constancia que le fue entregada a mi defendido como consta de licenciamiento extemporánea que le otorgada a mi defendido en fecha 18 de Junio de 2007, es todo ciudadano Juez” Antes de decidir las solicitudes formuladas por las partes este Tribunal Militar hace las siguientes observaciones: En primer lugar el ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional una orden de aprehensión en contra del ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, la cual fue acordada en fecha 06 de Julio de 2011, donde se estimaron acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar el imputado se retardo de un permiso extraordinario desde el 23 de Marzo del año 2006, como consta en actas, También es cierto que el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las medidas cautelares sustitutivas allí señaladas deben ser impuestas de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, y dado que la Fiscalia Militar así como la Defensa del imputado esta facultado para solicitar como en efecto lo hace las medidas cautelares sustitutivas en lugar de la privación judicial preventiva de libertad. Este órgano jurisdiccional acuerda la imposición de medidas cautelares sustitutivas al ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.065.216. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, por la Fiscal Militar y ratificada por los Defensores Privados de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ro, del artículo 256 y en el articulo 253 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le imponen al ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: El ciudadano, CIRO JOSE FUENTES SOTO, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Noveno de Control, si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleve en el mismo hasta que este Órgano Jurisdiccional decida otra cosa, igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de excluir del sistema deinformación policial (SIIPOL) la orden de aprehensión Nº 028-11, de fecha 06 de Julio de 2011, librada por este Tribunal Militar Noveno de Control. -ASIMISMO se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-092-06, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas. En cuanto a la solicitud de oficiar al Hospital Naval de Punto Fijo y al Hospital Dr. Adolfo Empire, y estando en la etapa de investigación corresponde al Ministerio Publico Militar realizar tales diligencias, por lo tanto se declara SIN LUGAR tal solicitud. Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 13:00- horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA
LA FISCAL MILITAR DEFENSOR PRIVADO
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA MIGUEL ARNAEZ RAMONES
TENIENTE DE NAVIO ABOGADO
DEFENSOR PRIVADO DEFENSOR PRIVADO
ELIEZER NAVARRO COLINA SAMUEL MEDINA ADRIANZA
ABOGADO ABOGADO
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
CIRO JOSE FUENTES SOTO JOSE B. CASTILLO PERAZA
CIV-18.065.216. SGTO. MAYOR DE 2DA.