REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Diecisiete de Febrero de 2012
201° Y 152°

AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: JOSE DAVID AZUAJE.

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM2. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.

CAUSA NRO.: FMPF-033-06.

En la fecha de hoy, Seis (06) de Febrero de dos mil doce, siendo las 15:00 horas, se presento una comisión de la División de Investigaciones, de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de Inteligencia Militar, con el fin de presentar ante este Juzgado Militar, al ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE DAVID AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.267.124 y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Junio de 1977, en Betijoque, Estado Trujillo, de 34 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en caserío Santa Polonia, calle principal, casa sin Numero, al frente de la licorería Argeni Viloria, Municipio “La Ceiba”, Estado Trujillo, Teléfonos Nro. 04263421666 (personal), quien fuera plaza del Batallón de Infantería Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, asistido en este acto por la Capitán Neira Moreno, Abogada de Confianza del imputado.- Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la
Capitán Neira Moreno, Defensora Publica Militar Tercera de Procesados Militares de Punto Fijo, y el Imputado JOSE DAVID AZUAJE. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “El Ministerio Publico en vista de la pena asignada al delito y la conducta predelictual del imputado solicita la imposición de las medidas cautelares que este digo Tribunal estime necesaria en el presente caso; Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los motivos de su comparecencia por ante este Órgano Jurisdiccional. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No estoy dispuesto a declarar le cedo la palabra a mi defensora”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita a favor del defendido la imposición en todo caso de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión del articulo 20 del código Orgánico de Justicia Militar; Es todo, ciudadano Juez”,.- Antes de decidir las solicitudes formuladas por las partes este Tribunal Militar hace las siguientes observaciones: En primer lugar el ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional una orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE DAVID AZUAJE, la cual fue acordada en fecha 08 de Enero de 2008, donde se estimaron acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar el imputado se retardo de un permiso desde el 27 de Diciembre del año 2005, como consta en actas, es decir logro mantenerse al margen de la ley por un lapso de mas de siete (07) años, lo que a juicio de este Juzgador se considere irregular para una persona que quiera someterse a un proceso judicial. También es cierto que el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las medidas cautelares sustitutivas allí señaladas deben ser impuestas de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, y dado que la Fiscalia Militar así como la Defensa del imputado esta facultado para solicitar como en efecto lo hace las medidas cautelares sustitutivas en lugar de la privación judicial preventiva de libertad, y que el Ministerio Publico esta de acuerdo, este órgano jurisdiccional acuerda la imposición de medidas cautelares sustitutivas al ciudadano JOSE DAVID AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.194.766. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, por la Fiscal Militar y ratificada por la Defensora Publica Militar Tercera de Punto Fijo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ro, del artículo 256 y en el articulo 253 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le imponen al ciudadano JOSE DAVID AZUAJE, la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: El
ciudadano, JOSE DAVID AZUAJE, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleve en el mismo hasta que este Órgano Jurisdiccional decida otra cosa.-ASIMISMO se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-033-06, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, posteriormente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al imputado a fin de que expresara su conformidad o no respecto al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y este expuso: “Si, voy a cumplir”.- Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 16:00- horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA



LA FISCAL MILITAR LA ABOGADA DEFENSORA

ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO CAPITAN



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
JOSE DAVID AZUAJE JOSE CASTILLO PERAZA
CIV-17.267.124. SGTO. MAYOR DE 2DA.