REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Quince de Febrero de Dos Mil Doce.
200° Y 151°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
IMPUTADOS: TENIENTE JOHANGS ARTURO ANEZ GONZALEZ
S/1RO. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN
S/2DO. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ
DEFENSORES: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO
ABG. GILBERTO ZERPA ROBERTSON
ABG. JUSBY PINEDA VALLES
ABG. OTMARO HERRERA CALLES.
SECRETARIO: SM/2DA JOSE B CASTILLO PERAZA.
En la fecha de hoy, Quince (15) de Febrero del dos Mil Doce, siendo las 09:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta a los imputados: TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 02 de Julio de 1979, en Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Prolongación Manaure con calle Cocacola, Casa Nº 14, Casa en Guarnición, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0426-1236698,(Personal) 0426-1236696 (Esposa) el SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.682.111, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 13 de Septiembre de 1991, en Dabajuro, Estado Falcón, de 20 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Sector Sublet, Calle Nº 1, Casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0416-220687 (Personal) 0416-4617096 (Hermana) por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, ambos plaza del 143 Batallón de Infantería mecanizada “CNEL. Atanasio Girardot” encontrándose dichos imputados asistido por los Abogados: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, Impreabogado Nº 78.066, ABG. GILBERTO ZERPA ROBERTSON, Impreabogado Nº 34.047 y ABG. JUSBY PINEDA VALLES Impreabogado Nº 155.711, todos con domicilio procesal Avenida Jacinto Lara, Edificio Los Olivares 2, piso 1 oficina Nº 5, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes fueron designados por el mencionado imputado y juramentado en este acto; y el SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.605.091, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Septiembre de 1983, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado Avenida Manaure, con Callejón San Luís, Casa S/N, Casa de Guarnición, Residencias Militares, Coro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0412-7994891 (Personal) 0416-1629974 (Esposa) por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE UN ACTO DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, plaza del 143 Batallón de Infantería mecanizada “CNEL. Atanasio Girardot” encontrándose dicho imputado asistido por los Abogados: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, Impreabogado Nº 78.066 y ABG. OTMARO HERRERA CALLES, Impreabogado Nº 108.399, con domicilio procesal Avenida Jacinto Lara, Edificio Los Olivares 2, piso 1 oficina Nº 5, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, los Ciudadanos: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, ABG. GILBERTO ZERPA ROBERTSON, ABG. JUSBY PINEDA VALLES y el ABG. OTMARO HERRERA CALLES, defensores Privados de los imputados: TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ y SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN; En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenos días, ciudadano Juez en el día de hoy presento ante su digna autoridad a los ciudadanos TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ y SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, quienes fueron aprehendidos en flagrancia cometiendo el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, y al ciudadano SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, quien fue aprehendido en flagrancia cometiendo el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE UN ACTO DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, hecho ocurrido el día 13 de Febrero de 2012, en la población de Pedregal, es por lo que solicito la calificación del hecho como delito en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 concatenado con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si voy a declarar, me encontraba yo en el municipio democracia en la escuela Bolivariana de piedra grande en el plan republica el domingo 12 de Febrero del año en curso, terminada el cierre de votación a las 16 horas esperamos y recogimos el material electoral y esperamos que nos buscara el vehiculo del Concejo Nacional Electoral para ser trasladado a pueblo de Piedra granda para trasmitir los resultados, el vehiculo llego como a las 08 de la noche montamos el material y nos dirigimos al sitio llegamos a eso de las 09:30 de la noche, bajamos el material y me dirigí donde se encontraba la coordinadora del Concejo Nacional Electoral y mis superior ese era el punto de reunión para trasmitir los resultados en compañía con la coordinadora luego me le presente al capitán y le paso revista al material dando la orden de agrupar todo el material electoral y colocarlos en el sitio donde íbamos a descansar tuve un rato descansando luego en compañía de dos sargento salí a comer algo ya que no teníamos que hambre, salimos de la escuela para un kiosco de hamburguesa cuando llegamos nos encontramos al capitán quien se encontraba viendo por televisión los resultados, cuando nos acercamos a el nos dijo que nos quedáramos y nos brindo las hamburguesas terminas de comer y nos fuimos y el camino nos encontramos al capitán donde le informamos que queríamos tomar algo, el capitán nos dijo que teníamos que salir temprano donde se retiro como a las 11:30 horas fuimos a un negocio cerca donde vende cerveza nos tomamos algo y regresamos a la escuela como a las 02 de la mañana me fui a dormir y unos sargentos se quedaron en la puerta de la escuela me acosté, a las 06 de la mañana nos levantamos y me informaron que había ocurrido un incidente donde le habían dado un tiro en la pierna el sargento Zarraga, donde levantaron al Sargento Cortez para que lo trasladara al hospital de coro, el sargento de guardia le informo al capitán donde llego como a las 06:30 de la mañana, el capitán mando a recoger todo y nos retiramos al batallón; es todo;” Seguidamente el Juez Militar se dirigió al imputado SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: No, voy a declarar, Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa privada de los imputados donde expuso el ABG. GILBERTO ZERPA ROBERTSON: “Luego de oída la exposición de mi defendido Tte. Añez, consideramos que estos hechos no se ajustan a las realidad ya que luego de haber trasladado el material y habiendo cumplido con el resguardo y terminada con la misión y ya que no tenían que comer salio a comer con su personal, en el sitio se encontraron al capitán superior inmediato donde el mismo no rechazo la actitud de sus subalterno donde les brindo unas hamburguesas, se retiraron a su sitio de servicio y posteriormente se encontraron con la novedad del incidente en horas de la mañana, solicito a nulidad de la entrevista que se le hicieron a mis defendidos ya que violan lo consagrado en la constitución de la republica bolivariana en su articulo 49 numeral 5º. En virtud de lo anterior solicito la libertad plena de mis defendidos o en sus defectos una medida menos gravosa; Es todo, ciudadano Juez”, Seguidamente el Juez Militar se dirigió al imputado SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: No, voy a declarar; Seguidamente se le da la palabra al ABG. OTMARO CALLES defensor privado del Cddno. SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN yo quisiera complementar en cuanto a los delitos que le atribuyen a mi defendido donde salio lesionado el Sargento Zarraga, no hay un informe medico legal donde realmente determine el medico si la lesión es grave, leve o gravísima entre otras, el Código Orgánico de Justicia militar en su articulo 576 donde me permito leer (…omisis…) establece las Lesiones entre militares, es por ello que esta defensa no comparte el calificativo del Ministerio Publico Militar, ya que de acuerdo a los hechos suscitados no se llenan los elementos de convicción para solicitar la privación judicial preventiva de libertad, ya que el dio su dirección de residencia, vive dentro de la unidad y de acuerdo al delito que se le imputa no excede la pena para privar a mi defendido, es por lo que solicito una medida menos gravosa, es todo ciudadano Juez”, Seguidamente se otorgo el derecho de palabra al ABG. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, defensor privado de los Cddnos. TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ y SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, quien expuso: “Solicito sea tomado en consideración las experticias toxicológicas realizadas a mis defendidos, donde sale negativa la presencia de alcohol, es todo ciudadano Juez”; Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa de los imputados pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara con lugar la solicitud de calificación de los hechos y la detención en Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar de los ciudadanos TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ y SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DEL SERVICIO; y del SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE UN ACTO DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cddno. SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.682.111, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ministerio publico militar respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera la misma puede ser satisfechos con una medida menos gravosa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Noveno de Control de; así como también se le prohíbe salir sin autorización del Estado Falcón. Tercero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cddno. SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.605.091, por cuanto estima este tribunal se encuentran cubiertos los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1, 2 y 3, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cuarto: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al cddno. TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903, por cuanto estima este tribunal se encuentran cubiertos los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1, 2 y 3, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar. Sexto: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las entrevistas realizadas a los imputados, por cuanto esto solo constituyen una referencia a la investigación penal del Ministerio Publico Militar. Séptimo: Se nombra como sitio de reclusión preventiva el reten de la Zona Policial Nº 1 de Coro, Estado Falcón, en la sección de funcionarios Octavo: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo la Investigación Penal Militar FMPF-010-12, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 13:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII. EL DEFENSOR PRIVADO,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA LUIS MARTINEZ BRACHO
TENIENTE DE NAVIO. ABOGADO
LA DEFENSORA PRIVADA EL DEFENSOR PRIVADO
JUSBY PINEDA VALLES GILBERTO ZERPA ROBERSTON
ABOGADA ABOGADO
EL DEFENSOR PRIVADO EL IMPUTADO,
OTMARO HERRERA CALLES JOHANGS A. AÑEZ GONZALEZ
ABOGADO TENIENTE
EL IMPUTADO EL IMPUTADO
TULIO R. REYES CRISTIAN VICMERVIN J. CORTEZ GOMEZ
SARGENTO PRIMERO SARGENTO SEGUNDO
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EL SECRETARIO,
JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.