Barquisimeto, jueves 16 de febrero de 2012.
201º y 152º
CAUSA N° CJPM-TM7C-026-05
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy, jueves (16) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 horas de la tarde, día y hora fijados por el ciudadano MAYOR BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Séptimo de Control, para efectuar la Audiencia Oral convocada con motivo de la detención y presentación del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063 por una comisión de la Escuela de Aviación del Ejército adscrita a la Zona Operativa de Defensa Integral Yaracuy ante este Tribunal Militar, en la causa Nº CJPM-TM7C-026-05, quien fue acusado por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se apartó del cumplimiento de las condiciones impuestas en ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar realizada el día 21 de julio de 2009. Este Tribunal decretó la ampliación del Régimen de Prueba a doce (12) meses de conformidad a lo señalado en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL ACUSADO
Ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, venezolano, estado civil soltero, de 28 años de edad, domiciliado en callejón sin nombre, casa sin número, detrás del penal judicial, Barrio Independencia, San Felipe, estado Yaracuy, hijo de Dominga Ramona Froilán y de Mario José Vásquez Sira, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza del 132 Batallón de Infantería G/J “José Antonio Páez” con sede en San Felipe, estado Yaracuy, para el momento de ocurrir los hechos.
DE LA COMPETENCIA
La Representación Fiscal acusó al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de allí que este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declaró competente para el conocimiento de la presente causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la causa se desprenden los siguientes hechos:
En fecha 21 de julio de 2009, se efectuó la Audiencia Preliminar convocada con motivo a la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, por estar incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la Audiencia Preliminar este Tribunal admitió la acusación fiscal de conformidad al artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la Suspensión Condicionalmente del Proceso. Asimismo este órgano Jurisdiccional fijó como plazo del Régimen de Prueba un (1) año, así como la obligación Única de presentación cada 45 días ante la sede de este digno Tribunal Militar y aceptó la oferta de reparación del daño causado al Estado mediante el cumplimiento de sesenta (60) horas de trabajo comunitario en el Centro “Diagnóstico Integral Independencia”, ubicado en San Felipe estado Yaracuy, desconociéndose el cumplimiento de la misma.
Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial para el día 2 de febrero de 2010, por cuanto el acusado incumplió el Régimen Prueba, audiencia a la cual no acudió; en consecuencia se difirió para el día 3 de marzo de 2010, fecha en la cual tampoco compareció a pesar de haberse agotado los medios para su localización.
En fecha 3 de marzo de 2010 la Fiscalía Pública Militar Décima Tercera con competencia Nacional solicitó a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el procesado, por haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones impuestas y no haberse ubicado en la dirección de residencia señalada en actas. Este hecho lo hizo contumaz, renuente a asistir al proceso procesal.
En fecha jueves 16 de marzo de 2012, el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, es presentado por una comisión militar de la Escuela de Aviación del Ejército, adscrita a la Zona de Operativa de Defensa Integral Yaracuy consignando actuaciones constante de once (11) folios útiles emanado del Tribunal Penal de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de declinatoria de competencia por razón del territorio y por la jurisdicción militar, con la finalidad de poner a derecho al acusado de autos, fijándose audiencia oral para el día jueves 16 de febrero de 2012 a las 3:00 horas de la tarde.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Público Militar TENIENTE FROILÁN PÁEZ GALINDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, quien solicitó:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y visto que el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, no ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Prueba, solicito que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 46 en su ordinal 1°, se revoque la Suspensión Condicional del Procesado y se condene al acusado de autos. Es todo”
El Juez Militar en funciones de Control se dirigió al procesado de autos, quien se puso de pié, interrogando al SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, si había entendido lo explicado y señalado por el Fiscal Público Militar y del proceso en su contra, contestando el acusado:
“Sí señor Juez entendí lo señalado por el Fiscal Público Militar”.
Seguidamente el Juez ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, de allí que el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae y en caso de no hacerlo, en nada lo afectará su negativa y la audiencia continuaría su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, de la siguiente manera: SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia y éste contestó:
“…Sí señor Juez, me ausenté del Régimen de Prueba debido que el año 2010, me encontraba sin empleo, en una situación económica difícil, mi madre me corrió de la casa, porque no la estaba ayudando en los gastos del hogar. Lamentablemente tuve que dormir debajo de un puente en la Autopista Panamericana, corriendo peligro, fui apuñalado por tres (3) sujetos para robarme el dinero obtenido de la venta del cobre y aluminio, le muestro ciudadano Juez, mi brazo izquierdo para que verifique las heridas. Desde ese momento he tenido muchos problemas económicos, por estas razones no pude cumplir con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal Militar. Solicito otra oportunidad ciudadano Juez, quiero empezar de nuevo, actualmente trabajo vendiendo chatarra en todo el estado Yaracuy y me va bien, es todo”.
En este acto se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Militar TENIENTE DE NAVÍO ABOGADO RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ, quien manifestó:
“…Señor Juez, visto y escuchado lo solicitado por la representación fiscal, basados en la buena fe por parte del Ministerio Público Militar, esta defensa solicita realice una evaluación psicosocial y la ampliación del régimen prueba a doce (12) meses, razón de ello que mi representado quiere someterse al proceso que se le sigue en la justicia militar, invocando el principio de buena fe solicito que se le dé una nueva oportunidad, es todo”.
El Juez concede el derecho de palabra al TENIENTE FROILÁN PAEZ GALINDEZ, Fiscal Militar Público Auxiliar Décimo Tercero quien señaló:
“Evidentemente ciudadano Juez, esta Fiscalía Pública Militar observa que el procesado ha incumplido con el régimen de prueba hasta la presente fecha, pero partiendo del principio de buena fe y lo alegado por la Defensa Pública Militar así como el acusado de autos, solicito se le amplié el régimen de prueba y en consecuencia continúe el proceso y se mantengan las condiciones impuestas, es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisadas las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que en fecha 21 de julio de 2009, se efectúo la Audiencia Preliminar convocada con motivo a la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, por estar incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En esa Audiencia este Tribunal Militar Séptimo de Control admitió la acusación fiscal de conformidad al artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgó la Suspensión Condicional el Proceso. Asimismo, fijó como plazo del régimen de prueba un (1) año. En virtud a ello, la obligación única de presentación cada 45 días ante la sede de este Tribunal y la oferta de reparación del daño causado al Estado, mediante seis (6) horas de trabajo comunitario en el Centro “Diagnóstico Integral Independencia”, ubicado en San Felipe estado Yaracuy. En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal acordó fijar Audiencia Especial para el día 2 de febrero de 2010, por haber incumplimiento del Régimen Prueba, audiencia a la cual no acudió, se difirió para el día 3 de marzo de 2010, fecha en la cual tampoco compareció a pesar de haberse agotado los medios para su localización. Este Tribunal Séptimo de Control libró orden de aprehensión N° CJPM-TM7C-0A-001-10, en fecha 3 de marzo de 2010 contra el acusado, por haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones impuestas y no haberse ubicado en la dirección de la residencia señalada en actas. En fecha jueves 16 de marzo de 2012, el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, es presentado por una comisión militar de la Escuela de Aviación del Ejército, adscrita a la Zona Operativa de Defensa Integral Yaracuy consignando actuaciones constante de once (11) folios útiles emanado del Tribunal Penal de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de declinatoria de competencia por razón del territorio y por la jurisdicción militar, con la finalidad de poner a derecho al acusado de autos, fijándose audiencia oral para el día jueves 16 de febrero de 2012. Este Órgano Jurisdiccional observa que el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad No. V-21.303.063, se encuentra domiciliado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Posteriormente a la Audiencia Preliminar presentó problemas económicos (extrema pobreza), encontrándose sin empleo, fue echado de la vivienda donde habitaba, es por ello tuvo que dormir en la calle. En opinión de quien aquí decide se puede apreciar de las declaración del acusado que el mismo no tenía dinero para desplazarse desde la población de San Felipe estado Yaracuy hasta la sede de este Tribunal en Barquisimeto estado Lara a objeto de cumplir con las presentaciones y siendo que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a la libertad y en general la preeminencia de los derechos humanos partiendo además del principio de buena fe, de las máximas de experiencia y de haber oído a las partes en este proceso penal militar este Tribual Militar Séptimo en Funciones de Control, DECIDE AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del TENIENTE FROILÁN PAEZ GALINDEZ, Fiscal Militar Público Militar Auxiliar Décimo Tercero y en representación de la Fuerza Armada Nacional en calidad víctima, cuando intervino por segunda vez, no se opuso a la solicitud del acusado y la Defensora Pública Militar de ampliar el plazo de prueba y solicitó se proceda conforme a lo establecido en el artículo 46 en su ordinal 2 de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Este Juzgador Observa que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, fue traído al proceso penal militar y solicitó la ampliación del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO Se deja constancia que el Defensor Público Militar TENIENTE DE NAVÍO ABOGADO RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ, solicitó la ampliación del Régimen de Prueba por doce (12) meses, así como la práctica de una evaluación psicosocial del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, a través de Servicio Médico de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”. Este Tribunal Militar acuerda realizar la evaluación psicosocial. ASÍ SE ORDENA.
QUINTO: se exhorta Defensor Público Militar TENIENTE DE NAVÍO ABOGADO RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento del Régimen de Prueba. Se informa al Defensor Público Militar que debe orientar a su patrocinado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, a fin de consignar en el lapso de un (1) mes, constancia de buena conducta, constancia de residencia y recibo de pago de servicio público. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se revoca la Orden de Aprehensión N°CJPM-TM7C-OA-001-10 de fecha 3 de marzo de 2010, librada en contra del SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, por incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 21 de julio de 2009. Ofíciese al Jefe de la Delegación de Barquisimeto estado Lara A/C de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea excluido de la base de datos. ASÍ SE ORDENA.
SÉPTIMO: En cuanto a la oferta de reparación del daño causado al Estado se aceptó al SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, efectuar trabajos comunitarios en las instalaciones del Tribunal Militar Séptimo de Control, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por un periodo de seis (6) horas mensuales. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, en razón de haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de julio de 2009, en Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por lo que a partir de la presente fecha, deberá presentarse cada 30 días durante el lapso de doce (12) meses ante este Despacho Judicial. TERCERO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano acusado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, debe cumplir a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1) Residir en el callejón sin nombre, casa sin número, detrás del penal judicial, Barrio Independencia, San Felipe, estado Yaracuy, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba y en caso de cambio de residencia o domicilio deberá informar a este Despacho Judicial. 2) Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4) Presentarse cada 30 días durante el lapso de doce (12) meses ante este Tribunal Militar Séptimo de Control. 5) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Despacho Judicial. 6) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas legales de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso penal militar. 7) Realizar seis (6) horas mensuales de trabajos comunitarios durante un (1) año en la sede de este Tribunal Séptimo de Control. CUARTO: Se revoca la Orden de Aprehensión N°CJPM-TM7C-OA-001-10 de fecha 3 de marzo de 2010, librada en contra del SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ FROILÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.063, por incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 21 de julio de 2009. QUINTO: Líbrese oficio de información al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Yaracuy, al Comandante de la 132 Batallón de Infantería G/J “José Antonio Páez” con sede en el Guayabo estado Zulia, Unidad Militar de Adscripción para el momento de suceder los hechos, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Jefe de la Delegación de Barquisimeto estado Lara A/C de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Comandante de la Base Aérea Tte. Vicente Landaeta Gil” a través del Servicio Médico adscrito a esa Base Aérea a fin de realizar la evaluación psicosocial. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones correspondientes.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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