Barquisimeto, miércoles 15 febrero de 2012.
201º y 152º

CAUSA No. CJPM-TM7C-021-06

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy miércoles 15 de febrero de 2012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad 16.334.738, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.334.738, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, grado de instrucción Noveno Grado de Educación Media, quien labora como obrero en la Compañía Invpaslaca, con sede en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, domiciliado en el Barrio Liceo I, avenida 6, entre calle 21 y 22 del Municipio Pedraza, estado Barinas, casa N° 21-36, de color rosado, hijo de Carmen Rosa Plaza Peña (fallecida) y de Jesús Pausides Gutiérrez Álvarez (fallecido), teléfonos 0414-3534184, (0273) 2237757, plaza del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez” con sede en San Felipe estado Yaracuy.

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.334.738, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.


DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“En fecha 17 de octubre de 2.002, el ciudadano Coronel Luis Eduardo Belisario Bermúdez, en su carácter de Comandante de la Dirección de la Escuela de Aviación Militar del Ejército y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe estado Yaracuy, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 2338, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-16.334738, plaza del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho. Agotada la Fase de Investigación este Despacho Fiscal constató, que en fecha veintiocho (28) del mes de Agosto del año 2002, el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-16.334738, no regresó del permiso otorgado en la hora y fecha concedida motivo por el cual, es reportado retardado según opinión de Comando realizado por la unidad militar inserto en el folio número seis (6), diez (10), once (11) y quince (15) de la presente causa, otorgándole un lapso de setenta y dos horas (72) para que se presentara en la Unidad, siendo negativa su presencia según se evidencia al folio dieciséis (16), como presunto Desertor. Cabe destacar que para ese momento este Despacho Fiscal, comisionó al ciudadano Jefe de la Unidad Regional Nº 4 de la D.G.S.I.M, de Barquisimeto estado Lara, mediante Oficio Nº 602 de fecha once (11) de noviembre del año 2002, para practicar boleta de citación al ciudadano de Tropa Alistada obteniendo resultados infructuosos. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.006, esta Representación Fiscal solicitó ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, se librara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (Orden de Aprehensión) contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-16.334.738, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha cinco (05) de junio de 2.006, el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto declaró con lugar la solicitud antes descrita. En fecha doce (12) de enero de 2.012, el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, informó mediante boleta de notificación número CJPM-TM7C-BN- 006-12, de fecha 12 de enero de 2.012, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-16.334.738, se había presentado voluntariamente ante ese despacho por lo cual se convocó audiencia especial para ese mismo día, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en esa oportunidad esta Representación Fiscal realizó el acto de imputación formalmente al precitado ciudadano. En consecuencia, este tipo de conducta es reprochable por la normativa sustantiva penal militar por cuanto es contraria a las normas jurídicas militares vigentes señaladas anteriormente, ya que va en detrimento de los principios fundamentales contenidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy especialmente lo atinente a la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, que a su vez lo puntualiza el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al señalar que la conducta de los integrantes de dicha Fuerza se fundamenta en los aspectos antes señalados, es todo”.

En fecha 20 enero de 2012, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA,, titular de la cédula de identidad 16.088.738, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1°y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 5 de Enero 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de enero de 2012, este Despacho Judicial fija la Audiencia Preliminar para el día 15 de febrero de 2012, en contra ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad 16.334.738, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 7 de febrero de 2012, la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ; consigna ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado plenamente identificados en autos.

En fecha 15 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ; ratifica el escrito de solicito de suspensión Condicional del Proceso de forma oral en los siguientes términos:

“Buenas días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil Señor Juez, quiero señalar que en conversación sostenida con mi representado, es su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, por lo cual en este acto solicito la de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad al artículo 328 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este desea solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se determina que él admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido, además, se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta predelictual y desea someterse al proceso. Y en cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “El Liceo”, ubicado en la ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, es todo…”.

En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó La Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Señor Juez, yo entiendo los hechos que me acusa el fiscal, reconozco que cometí el delito de deserción al ausentarme de mi unidad militar de adscripción, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal incluso me someto a realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “El Liceo”, ubicado en la ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas. Es todo señor Juez”.

Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado y de la Víctima en los delitos de acción pública, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado, por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos aquí imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos constitucionales y legales, es todo……”


DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad 16.334.738, se retardó de un permiso otorgado por el Comando del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, permaneciendo separado ilegalmente de su unidad hasta el día en fecha 30 agosto de 2002; razón por la cual la unidad de adscripción luego de agotar todas las vías para localizarlo, se ve en la obligación de reflejarlo como presunto desertor después de haber transcurrido el lapo legal de setenta y dos horas, reflejado en el parte postal de fecha 3 de septiembre de 2002, razón por la cual este hecho cometido por el imputado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 26 de enero de 2012, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Se deja constancia que la Defensoría Pública Militar en la persona de la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, no promovió prueba alguna, a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados por el representante del Ministerio Público Militar.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto al Escrito la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso consignado por la Defensora Pública Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y ratificado en este acto por la TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ y por el acusado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.334.738, en el que hace la petición del otorgamiento de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenida en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8º eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.738, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado mediante el cumplimiento de diez (10) horas mensuales de trabajo comunitario en el Consejo Comunal “El Liceo”, ubicado en la ciudad de Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, presentada en el escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.

SÉPTIMO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el quinto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

OCTAVO: Que el Fiscal Militar CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en representación del Estado y de la víctima, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado. Asimismo estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo. En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:


“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

NOVENO: En cuanto a la solicitud formulada en este acto por la Defensa Pública Militar que las presentaciones sean controladas por la Fiscalía Pública Militar Trigésima Segunda de Barinas con Competencia Nacional, ubicada en el Fuerte Tavacare Guarnición del estado Barinas, a favor que hoy acusado ciudadano JEAN CARLOS GUTÍERREZ PLAZA, la misma se acuerda con lugar. ASI SE DECIDE.

DÉCIMO: Se Exhorta al Fiscalía Pública Militar Trigésima Segunda de Barinas con Competencia Nacional, ubicado en el Fuerte Tavacare Guarnición del estado Barinas para que registre y controle las presentaciones del acusado en el libro que a los efectos lleve esa representación fiscal, informando a este Despacho el cumplimiento o no de dicha condición durante el lapso de Régimen de Prueba. ASI SE ORDENA

DISPOSITIVA:

En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N°: V-16.334.738, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO EN SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JEAN CARLOS GUTIÉRREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N°:V-16.334.738, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días por el lapso de doce (12) meses ante Fiscalía Pública Militar Trigésima Segunda de Barinas estado Barinas.2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal.3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de diez (10) horas mensuales, a favor del Consejo Comunal Consejo Comunal “El Liceo”, ubicado en la ciudad de Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que designe el Consejo comunal antes mencionado, debiendo el precitado Consejo Comunal remitir un informe trimestral del cumplimiento de las actividades comunitarias por parte del acusado. Asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dicha condición. CUARTO: Líbrese oficio de participación al plaza del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy y Comandante de la ZODI del estado Yaracuy, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. En este estado el Tribunal Militar interroga al acusado con respecto a las condiciones impuestas y el mismo manifestó: “Sí, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Se Preguntó al Fiscal Público Militar Décimo Tercero si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, se leyó y conformes firman:. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero de (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR