Barquisimeto, 14 de febrero de 2012.
201º Y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-005-12
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial en la presente causa, convocada con motivo a la detención por parte de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y posterior presentación ante este Juzgado Militar del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.085, sobre quien recaía orden de aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-011-10 de fecha 17 de junio de 2010, por solicitud formulada e interpuesta por el ciudadano Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL ACUSADO
Ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.085, de nacionalidad venezolano, sexto grado de instrucción, estado civil soltero, de 28 años de edad, domiciliado en la vía a Duaca, sector las Delicia, calle I, casa número I-2, Municipio Iribarren Parroquia Catedral de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio vigilante en el Centro Comercial Barquicenter ubicado en la carrera 20 entre calle 23 y 22 Barquisimeto, hijo de Dilía Ruperta Peña García, teléfonos 0251-611-4857 y 0426-7577917.
DE LA COMPETENCIA
La Representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.085 la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la causa se desprenden los siguientes hechos:
En fecha cinco (5) de agosto de 2.004, el ciudadano Gerson Ramón Vargas García, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.085, hizo uso de un permiso extraordinario debiendo regresar a la Unidad Militar, el día 10 de agosto de 2.004, quien hizo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportado como retardado de permiso en la Unidad Militar de adscripción, según se evidencia en el parte postal número 00764, de fecha 11 de agosto de 2.004 que corre inserto al folio siete (7).
Por cuanto el acusado de autos permaneció retardado de permiso por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, pasa a la situación de presunto desertor, tal como se constata en la Opinión de Comando número S-1/52-334-1000-300/015-2004, inserta al folio tres (3) y en el parte postal de la Unidad de fecha 14 de agosto de 2.004, número 00779.
En fecha 18 de octubre de 2.005, mediante oficio número 973 la Fiscalía Pública Militar solicitó y ratificó oficio dirigido al Comandante del 411 Batallón de Infantería “Anzoátegui” con la finalidad de que practicara boleta de citación en la persona del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO GERSON RAMÓN VARGAS GARCÍA, para que compareciera ante esa Representación Fiscal.
En fecha 27 de abril de 2.007 mediante oficio N°100 la Representación Fiscal solicitó a la Unidad Militar de adscripción del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, practicara boleta de citación para que el mismo, compareciera en fecha 29 de mayo de 2.007, con la finalidad de ser imputado formalmente en la presente causa por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 26 de mayo de 2.008 la Fiscalía Pública Militar solicitó mediante oficio número 237 al Comandante del Destacamento N°11 del Comando Regional 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicara boleta de citación en la persona del SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO GERSON RAMÓN VARGAS GARCÍA, para que compareciera ante la Vindicta Pública, a fin de ser imputado formalmente en la presente causa por la comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 11 de agosto de 2.008, el Destacamento N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitió a la Representación Fiscal acta policial de fecha 6 de agosto del año 2.008, mediante la cual se evidencia que una comisión de esta Unidad Militar, se trasladó hasta el domicilio del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, con la finalidad de practicar boleta de citación, lo cual resultó infructuoso debido a que desconocían la existencia del precitado ciudadano en la dirección de habitación que inicialmente suministró.
En fecha 15 de junio de 2010 la Fiscalía Pública Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto solicitó Orden de Aprehensión contra el SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.0856, la cual es acordada por este Tribunal Nº CJPM-TM7C-OA-011-10 y librada en fecha 17 de junio de 2010 de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 14 de febrero de 2012, es detenido el SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA por una comisión de la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y es presentado este Órgano Jurisdiccional el día mismo, fijándose Audiencia Oral para el día 14 de febrero de 2012 a las 3:30 horas de la tarde.
En fecha 14 de febrero de 2012, siendo la hora fijada por este Tribunal Militar se realiza la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual previo escuchar a las partes se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas del Libertad al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.0856.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Público Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, quien solicitó:
“…Señor Juez, se evidencia de las actas insertas en la causa que el procesado de autos se ausentó de su Unidad Militar de adscripción, razón por la cual es pasado retardo de permiso y luego como presunto desertor. Ahora bien, esta Fiscalía realizó todas las acciones para traerlo al proceso, pero fue imposible, el ciudadano estaba en una situación contumaz, reacio a venir al proceso penal. Sin embargo, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y la revocatoria de la Orden de Aprehensión al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.0856…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expresó:
“…Ciudadano Juez gracias por darme el derecho de palabra, yo me separé del servicio militar porque tenía problemas económicos personales, quería ayudar a mi mamá, debido a su enfermedad, porque madre hay una sola, yo no sabía que tenía este proceso en mi contra, pido una nueva oportunidad y solicito una medida menos gravosa en sustitución de la Orden de Aprehensión, por lo que me comprometo a cumplir las medidas que este Tribunal me imponga…”
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Pública Militar quien solicitó:
“…Esta defensa en conversación sostenida con mi defendido, manifestó que se evadió de las instalación militar de adscripción por problemas económicos, personales y la enfermedad de su madre, partiendo del principio de la buena fe solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo señalado en el artículo 256 o la que bien considere este Tribunal, hasta que el Fiscal Público Militar presente el acto conclusivo, es todo…”.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Público Militar quien expresó:
“Ciudadano Juez esta Fiscalía Pública Militar no tiene objeción que se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, siempre que presente constancia de residencia en un tiempo razonable para verificar la dirección exacta del imputado para saber donde vive, asimismo solicito que se le imponga presentación cada 15 días y prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Órgano Jurisdiccional que el imputado de autos ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMÓN VARGAS GARCÍA en fecha 5 de agosto de 2.004, hizo uso de un permiso extraordinario debiendo regresar a la Unidad Militar el día 10 de agosto de 2.004, haciendo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportado como retardado de permiso, en fecha 11 de agosto de 2.004. Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2.004, después haber transcurrido setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, pasó a la situación de “presunto desertor” este hecho en nuestra legislación militar lo tipifica como delito de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 17 de junio de 2010, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el hoy acusado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción todo esto de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del CAPITAN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH y la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.
CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal librar la correspondiente Orden de Aprehensión N° CJPM-TM7C-011-10 de fecha 17 de junio de 2009, no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. En conclusión de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Militar acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, por estar incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, considera este Juzgador que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Pública Militar Décima Tercera de esta jurisdicción. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…Es importante recalcar que el Juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público Militar en la persona del CAPITAN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMÓN VARGAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.085, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en: 1) Presentarse cada quince (15) ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal Militar sin autorización. 3) Mantener una conducta irreprochable apegada a las leyes y reglamentos vigentes SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-001-10 librada por este Tribunal Militar en fecha 17 de junio de 2010 contra el imputado ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMÓN VARGAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.085. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, para lo cual se exhorta a la defensa orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público Militar en la persona del CAPITAN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, realizó en este Acto de presentación e Imputación Formal del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar, darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en razón a la solicitud de la Defensa Pública Militar y del imputado de conformidad con los artículos 11, 13, 282, 305 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta a la Fiscalía Pública Militar realizar las investigaciones necesarias que permitan determinar si realmente el hecho aquí investigado se cometió o no por parte del procesado. SÉPTIMO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral de Lara, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y Notificación al 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D José Antonio Anzoátegui. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar Séptimo de Control le pregunta al imputado si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó “…Si, entendí y no tengo nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Militar Auxiliar si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido, y no tengo nada que agregar…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensora Pública Militar quien manifestó: “…estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Terminó siendo las 4:30 horas de la tarde, en la cual Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINMA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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