Barquisimeto, Miércoles 1 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Miércoles 1 de Febrero de 2012, con motivo a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad realizada por la Fiscal Pública Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara en contra del SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.008.682, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, venezolano, 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Eligio Macía Mújica, Bloque Nº 6, Apartamento Nº 00-02, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara; teléfonos (0416) 9583366 y (0251) 2735355, hijo de pilar Teresa Castañeda y de Francisco José Medina, plaza del 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA:
“…en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.011, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, se encontraba en el comedor de tropa de la 1401 de la Compañía de Comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral Lara, se encontraban los efectivos de tropas alistadas de esa Unidad Superior con el fin de ingerir la alimentación correspondiente a esa hora de la tarde cuando uno de los efectivos militares de nombre ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-22.323.500, que se encontraba en la cola esperando su ración de alimentación, observa la presencia del ciudadano del SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, al ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, procede a llamar en forma burlona al SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, “ Mí Sargento Albañil”, en vista de esta situación molesto el Tropa Profesional procede a darle la orden al alistado increpándolo que pasara al interior del rancho específicamente en la despensa ordenándole que se enterrara de cabeza tomando un palo de escoba y golpeándolo en los glúteos ocasionándole un hematoma en el muslo derecho, donde posterior a esto le manifiesta que se retire, al cabo de unos minutos, cerca del sector de la 1401 Compañía de Comando se encontraba SM/2DA PEDRO ANTONIO SIERRA PABÓN desempeñando el servicio de Oficial de día y observa que se encontraban reunidos unos alistados, donde al acercarse a ellos les pregunta que ocurría, manifestándole lo que había pasado con el ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, procediendo el SM/2DA PEDRO ANTONIO SIERRA PABÓN, pasa la novedad a la superioridad respectiva. En fecha miércoles (30) de Noviembre del año 2.011, previa citación compareció ante el Despacho Fiscal y fue imputado formalmente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde fue asistido por la TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-17.199.306, Defensora Pública Militar, donde se le respetaron sus derechos y garantías constitucionales”.
En 24 enero de 2012, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, y se fija Audiencia Oral para el día miércoles 1 de febrero de 2012 a las 9:00 de la mañana.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicito:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del imputado de autos…”
Seguidamente el Juez se dirigió al procesado de autos, quien se puso de pié, interrogando al SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, si había entendido lo explicado y señalado por el Fiscal Público Militar y del inicio del proceso en su contra, contestando el imputado
“Sí señor Juez entendí lo explicado por el Fiscal…”
Seguidamente el Juez Militar instruyó al imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional por separado previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre recaen sobre ellos y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuaría su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, de la siguiente manera: SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y este contestó:
“…No señor Juez, no deseo declarar me acojo al precepto constitucional…”.
En este estado el Juez ordena al secretario dejar constancia del derecho asumido por el imputado y le explica que su decisión no afecta en ningún motivo el presente proceso y que este es su derecho constitucional.
En este acto se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Militar TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO, quien manifestó:
“…Señor Juez, visto y escuchado lo solicitado por la representación fiscal, basados en la buena fe por parte del Ministerio Público, esta defensa no se opone a las medidas cautelares. Por otra parte, consigno documento emanado de la unidad de adscripción de mí representado como lo es: opinión de comando. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordena la exhibición de los mismos y una vez concluida la audiencia sean anexados a la causa principal.
Posteriormente el Juez le otorga el derecho de palabra al representante a la víctima en la representación de la PRIMER TENIENTE DANNERYS YNDIRA RODRÍGUEZ ATACHO, quien expreso:
“Ciudadano juez, estoy de acuerdo que se le otorgue una medida menos gravosa a los procesados, es todo…”.
Luego del desarrollo de la audiencia y revisadas como fueron las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, en fecha 21 de marzo de 2011, realizó una serie de actos que van en contra de las normativas militares que estamos en presencia de la comisión de un Delito Militar como lo es el Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Evidentemente en fecha 24 de enero de 2012, el Ministerio Público Militar solicita ante este Juzgado Militar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682.
TERCERO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, y la PRIMER TENIENTE DANNERYS YNDIRA RODRÍGUEZ ATACHO, en representación de la víctima, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682 de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien aquí decide, que el Representante del Ministerio Público Militar, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia, es por lo que se considera procedente el pedimento formulado, el cual vale recordar está amparado por el procedimiento indicado en el artículo 280 y siguientes eiusdem. Además, como consecuencia de lo expuesto anteriormente a juicio de quien aquí decide, se debe destacar que el Ministerio Público Militar ha indicado que requiere continuar practicando una serie de diligencias para obtener los elementos de convicción en que fundamentara el acto conclusivo correspondiente y siendo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 nos indica que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán las simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” y que concordando este dispositivo constitucional con las disposiciones adjetivas ya indicadas, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” y el artículo 243 eiusdem, que dice: “Toda persona que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”, aplicables en todo caso estas normas, en concordada relación con el principio de afirmación de libertad estipulado en el Artículo 9 ibídem, nos permiten señalar que no cabe lugar a dudas, que en este momento procesal, están dados los extremos legales para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no violándose por lo tanto en ningún momento, precepto alguno, ni procesal ni constitucional, por lo que en consecuencia, se le otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, contenidas en contenidas en el artículo 256 numeral 3º referido a: Presentación periódica ante la sede de este Tribunal Militar en funciones de Control cada quince (30) días, la señalada en el numeral 4°: Prohibición de salida del país y de los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy sin la autorización expresa de este Juzgador y la señalada en el numeral 9°: Mantener una conducta Intachable y Ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
CUARTO Se deja constancia que la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO, solicitó se amplíe el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días ante este Despacho Judicial, así como que su representado sea sometido al cuidado y vigilancia de una persona o institución conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 2° de Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a ello se declara con lugar la presentación a 30 días ante este Tribunal Militar. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 2, este Juzgador exhorta a la unidad de Adscripción vigilar el comportamiento del precitado de autos, debiendo remitir mensualmente a este Despacho Judicial un informe conceptual del mismo. ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: En cuanto a los documentos consignados por la Defensa Pública Militar en esta sala de audiencia, se ordena que sean insertados en la causa principal. Por cuanto en la causa no existe elementos que permitan determinar con exactitud el domicilio procesal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, se ordena al procesado de autos, consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días contínuos los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad, copia de la resolución de cargo, copia de algún recibo de servicio público que se suministre en el lugar de su domicilio, carta de buena conducta y carta de residencia. ASÍ SE ORDENA.
SEXTO: Por cuanto que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, se encuentran en la situación militar de Activo, el mismo queda en condiciones normales de servicio en el 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: El imputado de autos SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, en fecha 21 de marzo de 2011, realizaron una serie de actos que van en contra de las normativas militares. Estamos en presencia de la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Se imponen al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, plaza 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país y prohibición de salida de la jurisdicción de los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy sin la debida autorización de este Despacho Judicial. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante en la sociedad, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. TERCERO: Por cuanto el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.008.682, se encuentran en la situación militar de activo, el mismo queda en condiciones normales de servicio en el 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. CUARTO: Se exhorta al Fiscal Pública Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, a dar estricto cumplimiento a los lapsos señalados en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se ordena anexar los documentos consignado por la Defensa Pública Militar a la causa principal. Por cuanto en la causa no existe elementos que permitan determinar con exactitud el domicilio procesal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, se ordena al procesado de autos, consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días continuos los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad, copia del carnet militar, copia de la resolución de cargo, copia de algún servicio público que se suministre a su lugar de domicilio, carta de buena conducta y carta de residencia. SEXTO: Por cuanto que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, se encuentran en la situación militar de Activo, él mismo queda en condiciones normales de servicio en el 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Este Juzgador exhorta a la unidad de Adscripción vigilar el comportamiento del precitado de autos, debiendo remitir mensualmente a este Despacho Judicial un informe conceptual del mismo SÉPTIMO: Líbrese oficio al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, a la Dirección de Personal del Ejército Bolivariana, al Sistema de Administración de Identificación, Migración y Extranjería y Notificación al 621 Batallón de Ingeniero Ferroviario “G/J Jesús Muños Tébar”, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión. El Juez Militar le preguntó al imputado si entendió lo aquí decidido y las medidas impuestas, a lo que manifestó “…Sí, entendí y no tengo nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Público Militar, si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensora Pública Militar quien manifestó: “…estoy de acuerdo con lo decidió y con las medidas impuestas, es todo”. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, el 1 día del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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