REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, 10 DE FEBRERO DEL 2011
201º Y 152º
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 326, 327 y 328, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS
Ciudadanos:SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, PLAZAS DEL 415 Grupo de Artillería de Campaña “Juan Jacinto Lara” y el CIUDADANO: LUIS GUILLERMO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº16.217.937. Residenciado en Calle salón, casa 21. Barrio Libertad, Guacara estado Carabobo. Representadosen este acto por el ciudadano ALFEREZ DE NAVIO: SALAS ALBILLAR HECTOR, Defensor Público Militar de Puerto Cabello.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
La ciudadana CAPITAN DE CORBETA ARLENIS HAMILTON, Fiscal Militar Décimo Quintade Valencia, expuso:
““Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en fecha 03 de Noviembre del 2011, por la Fiscalía Militar de Valencia, Estado Carabobo, en contra de losut supra antes identificados,para quienes solicito que se declare la pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la aplicación de la pena establecida en la mencionada disposición legal, el Sobreseimiento por el Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en relación a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordina 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Ciudadana Jueza”. (Hizo lectura integra de la acusación).”
Asimismo al momento de concederles la palabra a los ciudadanosSARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, y el CIUDADANO: LUIS GUILLERMO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº16.217.937y luego de que fuesen impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Secretario Judicial, manifestaron separadamente:
“Admito los hechos por el cual se me acusa, y solicito me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar de Puerto Cabello,ALFEREZ DE NAVIO: SALASALBILLARHECTOR, quien manifestó
“Buenos días, mis defendidos aceptan la culpabilidad y admite plenamente los hechos que se le acusan el Ministerio Publico Militar, oída la exposición del Representante del Ministerio Publico Militar, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado esta dispuesto a: PRESTAR SERVICIOS O LABORES COMUNITARIAS A LA ORDEN DELCUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA ESTADO CARABOBO,. Es todo”.
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:
“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa la cual se encuentra ajustada a derecho y esta de acuerdo con la oferta de reparación del daño interpuesta por la Defensa. Caso contrario de no cumplir el Ministerio Público procederá de acuerdo a lo pautado en la norma adjetiva y el cuerpo de ley correspondiente, específicamente lo explanado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código
(NEGRITA DEL TRIBUNAL)
De conformidad con el artículo 318, el sobreseimiento que puede ser solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico o decretado de oficio por el Juez, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. La no valoración adecuada y oportuna por parte del Juez de alguno de los supuestos de sobreseimiento de la causa, trae como consecuencia la eminente violación de la Ley Penal Sustantiva y Procesal Penal, así como también de los principios rectores del derecho penal, como el Principio de Legalidad, el Principio de Economía Procesal, el Principio de Igualdad y el Principio de Celeridad Procesal. El delito como tal, está conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Estos elementos del delito, a su vez, tienen como contraparte una faz negativa, ante cuya presencia el delito como tal, deja de ser, pierde su esencia. Estas circunstancias son la atipicidad, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad. El artículo 318 de la norma procesal vigente en nuestra legislación, específicamente en el numeral 4to, justifica para conferir el sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria, del delito atribuido alos imputados. Y en virtud que revisado el escrito acusatorio y los fundamentos de imputación, así como los medios de prueba presentados, por el representante del Ministerio Publico Militar,en el caso de marras para ser llevados a Juicio Oral y Público, donde claramente evidencia este despacho judicial como órgano Constitucional y Garantista, además cumpliendo la función de filtrar las causas que deben ser llevadas a un Debate Oral y Público, y existiendo la posibilidad de decretar el Sobreseimiento de la Causa por parte del Juez de Control, cuando al termino de la investigación se considere que existe alguno de los supuestos establecidos por la Ley. En relaciona al Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, pre calificado a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, en audiencia de presentación de imputados en fecha 06 de septiembre de 2011, y analizada como ha sido la solicitud de la Representante del Ministerio Publico Militar, existe para quien aquí arbitra, una falta de certeza por la imposibilidad probatoria para lograr el enjuiciamiento del imputados por el Delito up supra mencionado, y en efecto se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, acordándose en este Acto el Sobreseimiento a los ciudadanos antes mencionados por el Delito deSustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada.Previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.Así se decide.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADAla Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito leve que no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el Articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 528 Ejusdem es de DOS (02) meses a CUATRO (04) años de prisión. Y en relación al delito de USO INDEBIDO DE CONDECORCIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Castrense, cuya pena es de seis (06) a doce (12) meses de arresto.
2. Así mismo se aprecia que los imputados de autos tienen una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.
3. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
4. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o formula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA:PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana: CAPITAN DE FRAGATA, ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ Fiscal Militar Décimo Quinta de Valencia, en contra de los acusadosSARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y el CIUDADANO: LUIS GUILLERMO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.217.937, por la presunta comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, estado Carabobo, por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta De Valencia, en relación al Sobreseimiento por el Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, en virtud de que existe imposibilidad probatoria en relación a este Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:Se revocan en esta Acto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano: LUIS GUILLERMO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.217.937, en fecha 06 de septiembre de 2011. QUINTO: Se revocan en esta Acto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, en fecha 21 de Octubre de 2011. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUDde la Defensa y ratificada por los ciudadanos acusados en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL CIUDADANO: LUIS GUILLERMO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.217.937, ACUSADOpor la presunta comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, se acuerda por el lapso de seis (06) meses como régimen de pruebay a LOS CIUDADANOS: SARGENTO SEGUNDO, RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.366, SARGENTO SEGUNDO, ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nº 18.611.178, EX CABO SEGUNDO, CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.643.363, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba,imponiéndoseles a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:La proveniente del Ordinal 1º.Residir en un lugar determinado, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y ultima presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 3º.Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. YPRESTAR SERVICIOS O LABORES COMUNITARIAS A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, CADA TREINTA (30) DIAS UNA JORNADA LABORAL, ES DECIR OCHO (08) HORAS. Y por último presentarse cada TREINTA (30)días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º, 3º, Y 8º del Código Orgánico Procesal. Asimismo, Se instó alosbeneficiados a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA