REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
Maracay, 14 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la solicitud impetrada por el Abogado SM2. JOSE ROJAS GUERRA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Sargento Segundo ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.785, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial “...Sea estudiada la posibilidad a favor de mi representado Ciudadano S2. ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, de Decretar la Libertad Plena o extender el Régimen de Presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días”
ÚNICO
En primer término es importante destacar el contenido de lo señalado en el Artículo 257 de la Carta Magna, según el cual “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”. Asimismo, la parte infine del Artículo 26 ejusdem, dispone: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Textos estos que son de suma importancia tomar en cuenta para que se desarrolle una investigación equilibrada, donde no se vean violentados los principios fundamentales que posee el imputado.
En este sentido y para decidir sobre la petición de la Defensora Pública Militar, se observa que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la posibilidad legal del examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (resaltado de esta instancia).
Asimismo al vuelto del folio Ciento Cuarenta y Seis (146) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar se evidencia que en fecha 22 de Agosto de 2011, se procedió a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Sargento Segundo ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.785, en la cual se decidió entre otras la presentación periódica ante el Tribunal Militar Quinto de Control, cada QUINCE (15) días, la cual han sido cumplida a cabalidad por el imputado.
Ahora bien, por una parte observamos que el trascrito Artículo señala que el Juez cuando lo estime prudente sustituirá las Medidas Cautelares por otras menos gravosas; además tomando en consideración que el imputado hasta ahora ha tenido buena conducta y decoro, en el sentido de que el mismo se ha cumplido con su régimen de presentación, por lo tanto se puede aplicar en el presente caso lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la revisión de las medidas de coerción personal, el cual establece que se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible al afectado.
Es importante resaltar, en consideración al hecho de que el Imputado como se dijo anteriormente ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesta del cual ya ha sobrepasado los seis (6) meses, de tal manera que el cumplimiento del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede ver satisfecha de una manera menos perjudicial para el imputado. Razón por la cual quien aquí decide considera prudente declarar CON LUGAR la solicitud de extensión del régimen de presentaciones interpuesta por la defensa. En consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones al cual se encuentra sujeto el Ciudadano Sargento Segundo ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.785, como consecuencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas e en fecha 22 de Agosto de 2011, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
Por argumento en contrario; dado que este Juzgador modificó el régimen de presentaciones de 15 días a cada 45 días al que se encuentra sometido el imputado de autos, y por cuanto el Peticionante solicitó se Decrete la Libertad Plena o la ampliación de las presentaciones mensuales, de declara SIN LUGAR lo concerniente a la solicitud de Libertad Plena a favor del Sargento Segundo ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.785. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De manera tal que, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay - estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del defensor pública militar, de revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano Sargento Segundo ALIXON RAFAEL MOREAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.785 quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, con respecto al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la secretaría de este Tribunal Militar. En relación a la petición de Libertad Plena a favor de su patrocinado de DECLARA SIN LUIGAR. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar 12º, a los fines que sean incorporadas a las actas de la investigación respectiva. Notifíquese a las partes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
EL SECRETARIO
DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento al Auto que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR