REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL

Maracay, 14 de Febrero de 2012
201° y 152°

Vista la solicitud impetrada por el Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI, en su carácter de Defensor Público Militar de los ciudadanos Sargento Primero JIMENEZ GONZALEZ PABLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.111 y Soldado SUAREZ ACOSTA EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.357.144, quienes se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial “...Se les amplié las presentaciones a cada 30 días, con la finalidad de que los ciudadanos continúen cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas”

ÚNICO

En primer término es importante destacar el contenido de lo señalado en el Artículo 257 de la Carta Magna, según el cual “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”. Asimismo, la parte infine del Artículo 26 ejusdem, dispone: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Textos estos que son de suma importancia tomar en cuenta para que se desarrolle una investigación equilibrada, donde no se vean violentados los principios fundamentales que posee el imputado.

En este sentido y para decidir sobre la petición de la Defensora Pública Militar, se observa que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la posibilidad legal del examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (resaltado de esta instancia).

Asimismo al vuelto de los folios Ciento Veintinueve (129) Y Ciento Treinta (130) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar se evidencia que en fecha 7 de Mayo de 2011, se procedió a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Sargento Primero JIMENEZ GONZALEZ PABLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.111 y Soldado SUAREZ ACOSTA EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.357.144, en la cual se decidió entre otras la presentación periódica ante el Tribunal Militar Quinto de Control, cada QUINCE (15) días, las cuales han sido cumplidas a cabalidad por los imputados. En cuanto al ordinal 4° no se ha tenido conocimiento a esta fecha que los ciudadanos antes mencionados hayan salido de la jurisdicción de este Órgano Jurisdiccional, sin la debida autorización.

Ahora bien, por una parte observamos que el trascrito Artículo señala que el Juez cuando lo estime prudente sustituirá las Medidas Cautelares por otras menos gravosas; además tomando en consideración que el imputado hasta ahora ha tenido buena conducta y decoro, en el sentido de que el mismo se ha cumplido con su régimen de presentación, por lo tanto se puede aplicar en el presente caso lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la revisión de las medidas de coerción personal, el cual establece que se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible al afectado.

Es importante resaltar, en consideración el hecho de que los Imputados como se dijo anteriormente han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesta del cual ya ha sobrepasado los seis (6) meses, de tal manera que el cumplimiento del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede ver satisfecha de una manera menos perjudicial para los imputados. Razón por la cual quien aquí decide considera prudente declarar CON LUGAR la solicitud de extensión del régimen de presentaciones interpuesta por la defensa. En consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones al cual se encuentran sujetos los Ciudadanos Sargento Primero JIMENEZ GONZALEZ PABLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.111 y Soldado SUAREZ ACOSTA EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.357.144, como consecuencia de las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad impuestas e en fecha 7 de Mayo de 2011, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Medida de Prohibición de salida de la jurisdicción territorial de este Tribunal Militar; la cual no fue abordada por el Peticionante, este juzgador considera prudente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la cual se encuentran sujetos los Sargento Primero JIMENEZ GONZALEZ PABLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.111 y Soldado SUAREZ ACOSTA EDUARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.357.144. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

De manera tal que, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay - estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del defensor pública militar, de revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los ciudadanos Sargento Primero JIMENEZ GONZALEZ PABLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.111 y Soldado SUAREZ ACOSTA EDUARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.357.144, quienes se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, con respecto al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) días ante la secretaría de este Tribunal Militar. En relación a la Medida Cautelar contenida al ordinal 4º del Artículo 256 ejusdem. SE MANTIENE la Prohibición de salida del ámbito jurisdiccional por el territorio. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar 10º, a los fines que sean incorporadas a las actas de la investigación respectiva. Notifíquese a las partes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR

SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
EL SECRETARIO

DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento al Auto que antecede.
EL SECRETARIO

DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR