REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ex Infante de Marina MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 16 de Febrero de 2011, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nro 0040 de fecha 07ABR08, emanada del ciudadano Vicealmirante, Comandante de la guarnicion del Estado Vargas, en contra del ciudadano al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el titulo III, Capítulo V, Sección IV, De la Deserción, en el que pudiera estar incurso el ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, a quien la Fiscalía Militar en fecha 03 de Noviembre de 2010, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 16 de Febrero de 2011, se efectuó la audiencia preliminar en la cual éste Tribunal Militar Cuarto de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las siguientes condiciones someterse a un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevo en este órgano jurisdiccional y como Oferta de reparación del daño el mismo se comprometió a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las areas del Tribunal Militar. En esta misma fecha se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el Teniente Coronel LEONARDO ANTONIO DELGADO GAMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.385.944, INPRE Nº 96.853, Defensor Publico Militar del Acusado al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, solicito para su defendido el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del citado texto legal; en esta misma audiencia el acusado ciudadano al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, expuso:” Ya he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, solicito el Sobreseimiento de la Causa” y la capitana YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.



TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano Acusado ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones de presentarse cada treinta (30) días ante este órgano jurisdiccional y con la oferta de reparación del daño tal y como consta en la presente causa, en consecuencia dado que el acusado cumplió con el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso y el régimen de prueba de un año es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.







DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber cumplido ha cabalidad con la obligaciones impuestas en la celebración de la audiencia preliminar en contra de su persona en fecha 08JUL10, tal y como consta en la respectiva acta.- Igualmente SE DECRETA el cese de la medida impuesta al acusado en fecha 16FEB11, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ MILITAR,


LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO ACC,

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO ACC,

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO
























Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

Vista la decisión publicada por este órgano jurisdiccional militar, en fecha 16 de Febrero de 2012, mediante la cual se acordó con lugar el sobreseimiento de la causa al ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, en relación con la comisión del delito militar de Deserción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° Y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión, hasta la presente fecha.
LA JUEZ MILITAR,

LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
EL SECREATRIO ACC

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha de hoy conforme a lo ordenado, se deja constancia que desde la fecha de la publicación de la decisión, hasta la presente .fecha han transcurrido los días, VIERNES 17FEB12, MIERCOLES 22FEB12, JUEVES 23FEB12, VIERNES 24FEB12 Y LUNES 27FEB12
EL SECRETARIO ACC


PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO




















Macuto, 28 de Febrero de 2012
200º y 152º

Vista el cómputo efectuado por secretaría, este órgano jurisdiccional militar, observa que se encuentra vencido en el presente caso, el lapso para interponer el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Febrero de 2012, mediante la cual se declaró con lugar el Sobreseimiento de la Causa seguida a favor del ciudadano ex IM MEJIAS VARGAS TOMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.239.217, ex plaza del Batallón de Apoyo “ALMIRANTE LUIS BRION”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal Militar A/C Oficina de Coordinación Judicial a efecto del Archivo Judicial correspondiente.

LA JUEZ MILITAR,

LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA

EL SECRETARIO ACC

PEREZ MACHADO ARLEY
SARGENTO PRIMERO