REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Visto el escrito consignado por el Capitán Rubén Madrid Contreras, Fiscal Militar Segundo Nacional, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar “…LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano: ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 592 del código orgánico de justica militar y por cuanto se desconoce su paradero solicita sea librada la ORDEN DE APREHENSIÓN.”

PRIMERO
EL FISCAL MILITAR, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

El ciudadano G/J Ministro de la Defensa, ordenó la apertura de investigación penal militar, relacionada con uno de los delitos contra los deberes y honor militar, deserción donde está incurso el ciudadano ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, esta fiscalía dio inicio a la investigación,…a través del análisis de las actuaciones se pudo comprobar que el efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un delito militar no prescrito, basándose en opinión de comando, donde expone la situación en la que se encuentra ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, por lo que surgen fundados y serios indicios que reflejan una situación de retardo injustificado quedando inmerso en el delito de deserción, tipificado en los artículos 523 y 527 ordinales 1º y 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez cumplidos los procedimientos y dando un lapso prudencial de tiempo, previendo que el efectivo pudiese tener cualquier problema que lo hubiese obligado a permanecer arbitrariamente fuera de las instalaciones del cuartel… esa unidad procedió a remitir las actuaciones a la fiscalía para demostrar la presunta comisión del delito militar de deserción, el cual se ha estado perpetrando en todo momento, y a su vez se puede apreciar que voluntariamente está evadiendo la persecución penal….toda vez que se han utilizado los medios posibles y agotado los esfuerzos para su localización no teniendo resultado alguno…”

En tal sentido, el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida; observándose al respecto, que el Fiscal Militar señala en su escrito lo siguiente:
“…Es por ello que esta representación fiscal considera que la conducta adoptada por el ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito como son la acción tipicidad y la culpabilidad. Por lo que apegado a esto, solicitar la privación judicial preventiva de libertad, amparado en lo previsto en el artículo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal…PRIMERO: los hechos punibles merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita. SEGUNDO: existen fundados elementos de convicción para estimar que el ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, ha sido autor o participe de la comisión de hechos punibles…uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como es el delito militar de deserción, tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del código por orgánico de justicia militar… TERCERO: esta fiscalía estima que se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del código orgánico procesal penal, para el imputado, en virtud que hasta la fecha se encuentra sustraído del proceso….”

De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, este Juzgado Militar considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión del ciudadano: ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 y 527 ordinales 1º, 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano: ALISTADO JHONNY MACHILLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.340, plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523 y 527 ordinales 1º, 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía Internacional INTERPOL, y a los funcionarios de los órganos que este designe, para que aprehendan al mencionado ciudadano, y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la solicitud de la representación fiscal. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130, 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía a darle cumplimiento al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, particípese, y notifíquese al Fiscal Militar del presente auto.

EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN
JUEZ MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS


EL SECRETARIO,


MANUEL APONTE CARÍAS
PRIMER TENIENTE