REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2012-000027

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.376.223.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: OH MERY BORROME Y RAFAEL PARADAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.784 y 104.242.

PARTE DEMANDADA: MAYOR DE LARA

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.376.223 asistido por los abogados OH MERY BORROME Y RAFAEL PARADAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.784 y 104.242, en fecha 13 de enero de 2012.

En fecha 17 del mismo mes y año, se le da entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se requirió a la parte actora indicar: “ ….los días a la semana laborados” y “Dirección de habitación de la parte actora”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 23/01/2012, la parte actora comparece y presenta diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados al no indicar la dirección de habitación o domicilio del actor sino aportó una dirección procesal que no era la requerida para el caso de marras tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).

La Juez Temporal,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez