REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000393
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AGÜERO, ALFONSO JOSE ROJAS Y YUBIN JOSE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.336.776, 16.839.603 Y 17.783.325, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRET CASTELLANO Y JAVIER MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.466 Y 113.866, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- SERENOS LA SEGURIDAD, 2.- DIOGENES GOMEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO QUINTERO, Inpreabogado Nro. 70.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de enero de 2012 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este despacho por la parte actora, el apoderado judicial JAVIER MARTINEZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ALBERTO QUINTERO, Inpreabogado Nro. 70.219 y solicitan sea celebrada audiencia extraordinaria a fin de llegar a acuerdo que ponga fin a la controversia mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual es acordado por el Tribunal. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 41 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar: Las cantidades entregadas mensualmente por beneficio de alimentación tal y como consta en los recibos puestos a la vista de ambas partes; las cantidades recibidas por los actores por vacaciones, bono vacacional y utilidades anualmente, siendo que en estos conceptos solo existen algunas diferencias, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de:

Para el ciudadano Rafael Agüero, la cantidad de Bs.F. 12.124,88
Para el ciudadano Alonzo Rojas, la cantidad de Bs.F. 9.974,00
Parta el ciudadano Yubin Leal, la cantidad de Bs.F. 5149,16.

Dichas cantidades, de ser aceptado por la parte actora, serán pagadas el día 6 de febrero de 2012 y entregado por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, con facultades para mediar según consta al folio 10 de autos, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago:

Para el ciudadano Rafael Agüero, la cantidad de Bs.F. 12.124,88
Para el ciudadano Alonzo Rojas, la cantidad de Bs.F. 9.974,00
Parta el ciudadano Yubin Leal, la cantidad de Bs.F. 5.149,16.

Una vez recibidas las cantidades pactadas, los actores no tendrán más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal. Igualmente, la parte demandada ofrece pagar los honorarios profesionales de los actores, los cuales han sido fijados de mutuo acuerdo en la cantidad de Bs.F. 1674,12, cantidad que igualmente la parte demandada pagará el 06 de febrero de 2012 por ante la URDD.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada