REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-425

PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL MENDOZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.786.235, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAYRA SULBARÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.021.

PARTE DEMANDADA: ENELBAR C.A. (CORPOELEC)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCANTO CARRASCO y GLORIA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902 y 108.645 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy 18 de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante el ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA TOVAR, acompañado por su Abogada MAYRA SULBARÁN. Por la parte demandada comparece la Abogada GLORIA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, quien presenta original y copia simple del documento poder a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Iniciada la audiencia, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy especialmente el escrito presentado en fecha 13-01-2012 por la demandada e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación judicial de la demandada CORPOELEC, ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 13-01-2012 y en base a lo allí plasmado manifiesta que en fecha 15 de octubre de 2011 fue incorporado el demandante en sus labores habituales en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido y que igualmente en fecha 26 de diciembre de 2011 le fueron cancelados sus salarios caidos por Bs. 67.106,08; en tal virtud solicita, sea homologado lo convenido y el cierre del presente asunto.

SEGUNDO: El demandante con la asistencia jurídica ya mencionada expone: Convengo con lo manifestado por la demandada ya que es cierto mi reenganche y pago de salarios caídos. Es todo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,