JUZGADO TERC REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-002177
PARTE ACTORA: KARELIS COROMOTO MORA DELGADO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.322.351
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: DISTRICARGA LOS ANDES C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N° 44.088.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 31 de enero del 2012, siendo las 10:15 a.m, comparecen voluntariamente por la parte demandante; el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 apoderado judicial. Por la demandada comparece su apoderado MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N° 44.088, quien consigna copia fotostática del documento poder para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DISTRICARGA LOS ANDES, C.A., ofrece cancelarle a la trabajadora KARELIS COROMOTO MORA DELGADO (C.I. N° 16.322.351), la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.000,00) mediante cheque N°90784308, de fecha 09-01-2012 girado contra el banco Mercantil, a nombre de la trabajadora, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de cada uno de los demandantes.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por las empresas DISTRICARGA LOS ANDES, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada se le adeuda a la trabajadora, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, y aceptamos renunciar a los demás derechos demandados, así como aceptamos que la empresa no me adeuda y no me ha ocasionado ningún daño y perjuicio laboral, en el entendido de que con esta aceptación la empresa tampoco lo ocasionara en el futuro.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.


Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria



Parte Demandante Parte Demandada