REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001039
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE MILANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.518
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ y KEYLA OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.049 y 59.233 respectivamente e su condición de Procuradores Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TECNO METAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.587
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano MARIO JOSE MILANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.518 asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.587 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La demandada reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.409,14), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este mismo acto en dos (02) cheques por las cantidades de Bs. 1.663, 00 y Bs. 746, 14 signados 25862118 y 42862117 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal; de Fac. 15-12-2012.

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, todo esto corresponde al pago de lo reclamado, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada