REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000901
PARTE DEMANDANTE: LEGILSEY FIDELA DURAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.412.730
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FLORALBA BARILLAS, FERNANDO RAMOS y SUYIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.490, 119.440 y 140.978 respectivamente
PARTE DEMANDADA: OPTICA VISION DEL ESTE S.A y OPTICA VISION EXPRESS II C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.836
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 26 de enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongada de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las abogadas FLORALBA BARILLAS y SUYIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.490 y 140.978 respectivamente apoderada judicial y por las demandadas OPTICA VISION DEL ESTE S.A y OPTICA VISION EXPRESS II C.A el abogado DAVID VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.836 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: Los demandados reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en para el día 22-02-2012 por ante la URDD Civil

SEGUNDO: La parte demandante en su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, todo esto corresponde al pago de lo reclamado, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada