REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001737
PARTE ACTORA: DILCIO JOSE URDANETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.892.908
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714
PARTE DEMANDADA: ADDA YSABEL MENDOZA DE PERAZA, C.I.V- 10.126.952, SIXTO JOSE PERAZA JIMENEZ C.I.V- 9.579.959 y TRANSPORTE SIXTO PERAZA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: IRIS MUJICA y JHONNY VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.462 y 63430 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de enero de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714 apoderado judicial y por las partes demandadas ADDA YSABEL MENDOZA DE PERAZA, C.I.V- 10.126.952, SIXTO JOSE PERAZA JIMENEZ C.I.V- 9.579.959 y TRANSPORTE SIXTO PERAZA, C.A. y sus abogados IRIS MUJICA y JHONNY VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.462 y 63.430 respectivamente apoderados judiciales. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: Los demandados reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 29.000,00), cancelando al ciudadano DILCIO JOSE URDANETA JIMENEZ la cantidad de Bs.f. 25.000, 00 monto adeudado y a su apoderado judicial abogado MAURO ROJAS la cantidad Bs.f. 4.000, 00 por honorarios profesionales cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en tres (03) cuotas de la siguiente forma:
• Primera Cuota en este mismo acto mediante cheques signados 32004735 y 38004734 de la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 26-01-2012 por la cantidad de 8.333, 00 a nombre de MAURO ROJAS que corresponde a la primera cuota del trabajador y por la cantidad de Bs. f. 4.000, 00 a nombre de MAURO ROJAS correspondiente a los honorarios profesionales del apoderado judicial.
• Segunda Cuota para el día 26-02-2012 por la cantidad de Bs. F. 8.333, 00
Y la ultima Tercera Cuota para el día 26-03-2012 por la cantidad de Bs. F. 8.333, 00 por ante la URDD Civil

SEGUNDO: La parte demandante en su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, todo esto corresponde al pago de lo reclamado, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada