REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001017

PARTE ACTORA: ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.176
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANADNTE: UNIDAD S.W.A.R., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANGEL ALBERTO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.795.851
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de enero de 2012 siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.176 asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006 en su condición de Procurador especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada la abogada MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824 apoderada judicial.Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada para el día 17-01-2012 ante la URDD Civil .

SEGUNDO: La parte demandante en su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada