REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000263

PARTE ACTORA: ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.990.615
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARACELIS URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Enero de 2012, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado WILMER PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787 y por la parte demandante la ciudadana ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.990.615 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada