REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de enero de 2012


ASUNTO: KP02-L-2010-001169


Hoy, 25 de enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, Ana Sarmiento abogada e inscrita en el Inpreabogado Nº. 108.665 y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada Patricia Barreto, Inpreabogado Nº. 41.770 Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.850,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque del Banco Activo Banco Universal Nº 00000597 a nombre del trabajador, de fecha 23-01-2012.-

SEGUNDO: La parte demandante ROLANDO GARCIA a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.850,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada