REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012

ASUNTO: KP02-L-2009-000894

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.049.342.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.006, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: JM SECURITY C.A. Y VIGILANCIA UNIÓN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, Inpreabogado Nro. 108.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución; comparecen por la parte demandante, el ciudadano LUIS RAFAEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.049.342, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.006, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la demandada JM SECURITY C.A. Y VIGILANCIA UNIÓN, su apoderado judicial, abogado PEDRO PABLO DURAN, Inpreabogado Nro. 108.607. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada JM SECURITY C.A. Y VIGILANCIA UNIÓN, ofrece cancelarle al ciudadano LUIS RAFAEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.049.342, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (17.000,oo Bs.), en dos (02) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran de la siguiente manera: 1.- Un primer pago, por Bs. 7.000,oo, en este acto, mediante cheque Nro. 03003195, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del actor y 2.- Un segundo y último pago, por Bs. 10.000,oo, para el 08/02/2012; cuyo monto cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante debidamente asistido, manifiesta que “Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y que igualmente recibe conforme el cheque antes descrito, por lo que con la totalidad del pago acordado, nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de cumplimiento con el segundo pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto condenado en la sentencia
.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,