REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001110
PARTE ACTORA: AIXZA YELIBELL NARANJO PINTO
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI BONICI y ALUMINIOS DEL OCCIDENTE (ADOLCA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODGER RODRÍGUEZ Y LUIS MONAGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.469 y 127.562, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 17 de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante, la ciudadana AIXA NARANJO, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por la parte demandada, la empresa ALUMINIOS DEL OCCIDENTE AL DOCA, comparece los apoderados judiciales, Abg. RODGER RODRÍGUEZ Y LUIS MONAGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.469 y 127.562, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandada
El Alguacil
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