En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-595 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984 bajo el Nº 51, tomo 5-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.217.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, EDDIE JOSÉ LADINO, RICHARD ALBERTO JUÁREZ, OSWALDO JOSÉ CRESPO TORRES, FELIX RAFAEL CAMACHO y JESÚS ALBERTO MONTES DE OCA PIRE contra C.A. AZUCA.


M O T I V A

Se inició esta causa con demanda presentada el 2 de noviembre de 2010 (folios 2 al 12 de la primera pieza) que fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), correspondiendo por distribución a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió en fecha 05 de noviembre de 2010 y lo admitió el 10 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 121 y 122 de la primera pieza).

Cumplida las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó fecha para la celebración de la audiencia, la cual se efectuó el 11 e enero del 2012, en donde la parte demandante manifiesta haber llegado a un acuerdo con los terceros beneficiarios de la providencia administrativa atacada en el presente asunto, el consignó a los autos (folios 133 y 134 de la segunda pieza), en el que se señaló entre otras cosas lo siguiente:

En este estado, ambas partes informan a este Tribunal que la empresa C.A. AZUCA (ANTES CENTRAL CARORA) y los terceros interesados, ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SUÁREZ, EDDIE JOSÉ LADINO, RICHARD ALBERTO JUÁREZ, OSWALDO JOSÉ CRESPO TORRES, FÉLIX RAFAEL CAMACHO y JESÚS ALBERTO MOTES DE OCA PIRE, en fecha 15 de agosto de 2011, llegaron a un acuerdo transaccional mediante el cual le ponen fin al conflicto que originó la solicitud de reenganche y salarios caídos, y consecuencialmente la Providencia Administrativa objeto del presente recurso. Se hace entrega en dos (02) folios útiles del original del acuerdo transaccional solicitando al Tribunal la homologación del mismo, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley.

Ahora bien, vista la intención del demandante de poner fin al juicio de nulidad de acto administrativo, al llegar a un acuerdo con los trabajadores beneficiarios de la providencia, una vez verificada la representación de la apoderada judicial y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora en virtud del acuerdo celebrado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora en virtud del acuerdo celebrado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de enero de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap