En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-000784 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.116.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.478.

PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 56, tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 1998, con última modificación inscrita en el mismo organismo el 13 de noviembre de 2000, bajo el Nº 9, tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.086.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la audiencia de juicio en fecha 21 de julio del 2011 (folios 117 y 118), la parte actora señaló que no posee la determinación del porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener tal requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Posteriormente a la celebración de la audiencia, se libraron los oficios a los fines de requerir del seguro social el porcentaje de discapacidad del trabajador, recibiendo este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2011 oficio de dicho organismo indicando que a la Junta Evaluadora no ha llegado el expediente del ciudadano respectivo (folios 122 y 123), no evidenciándose que la parte haya dado impulso a la misma; Por otro lado, en fecha 12 de enero de 2012 el actor solicitó se ratificaran los oficios y se apercibiera a la clínica a la cual se requirió información sin haber dado respuesta alguna.

Es importante señalar que para la obtención del porcentaje de discapacidad determinado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deben llevarse a cabo trámites administrativos efectuados por la parte ante esas autoridades, por lo que el Tribunal carece de competencia funcional en este Juicio para ordenar tales tramitaciones.

Ahora bien, ante la ausencia del porcentaje de discapacidad que sirva de fundamento para la resolución del presente juicio, este Juzgado declara la existencia de una cuestión prejudicial y ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho requisito. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de enero de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap.-