REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Enero del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyó siendo las 1:00 PM, en un inmueble ubicado en la población de Quebrada Arriba en la sede de Industria Nacional de Leche Condensada Inalcon, c.a, con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Suplente Abg. Beatriz Yépez, a los fines de dar cumplimiento al Amparo Constitucional y practica de medida Innominada de Reenganche, Juicio intentado por los ciudadanos Carlos José Bastidas Arroyo, Ely Rafael Barrios Herrera, Wuiliam Juvenal Suárez Tùa y Carlos Arturo Salas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.849.623, 18.507.402, 6.690.004, y 13.777.818, respectivamente, asistidos por el Abogado Pedro José Pineda, titular de la cedula de identidad 18.798.274 e inscrito en el IPSA bajo el numero 160.341, contra Industria Nacional De Leche Condensada Inalcon, C.A., acompaña al Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Héctor Adrian Flores, Sargento Segundo Freddy Lara y el Sargento Segundo Douglas Ramón Parra Suarez, , titulares de la cedula de identidad 9.570.756, 6.945.949, 14.649.058, respectivamente, al momento de la constitución del Tribunal se encuentra en el inmueble el ciudadano Ingeniero Industrial Cirilo Antonio Rodríguez Timaure, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.586, y quién se le notifico el objetivo del Tribunal, y este a su vez se identificó como Gerente de Planta de la empresa, seguidamente el notificado informa al Tribunal que por motivo de la discusión de la contratación colectiva no se encuentra presente el personal de Recursos Humanos. En este estado el Tribunal Ejecutor en Nombre de la Republica y por autoridad de Ley Decreta el Reenganche laboral de los ciudadanos Carlos José Bastidas Arroyo, Ely Rafael Barrios Herrera, Wuiliam Juvenal Suárez Tua y Carlos Arturo Salas, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.849.623, 18.507.402, 6.690.004, y 13.777.818, identificados anteriormente al cargo de obreros ayudantes en la empresa querellada anteriormente identificada tal y como lo ordeno el Tribunal comitente. En este estado el representante de la empresa solicita a la parte demandante quienes se encuentran asistidos por su abogado el termino de una semana para gestionar el pago de los salarios caídos ordenado por el tribunal en razón de 1.346,40 Bs. mensual desde la fecha del despido irrito. En este estado los demandantes con la asistencia jurídica exponen: “Estamos conforme en conceder el termino de una semana para recibir el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido irrito”. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena su regreso siendo la 1:30 PM. Es todo término, se leyó conforme firman. El Juez (fdo) Ilegible. EL Notificado (Fdo) Ilegible. El Demandante (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.