REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000016.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DAVID COLMENAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.622, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de constante de una (01) Planta, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuya estructura de construcción es de concreto armado, Tipos de paredes: bloque de cemento, Pintura de Paredes: Caucho, Acabado de Paredes: Friso Liso, Estructura de Techo: Hierro, Cubierta de Techo: Riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: Hierro, Accesorios: en ventanas (rejas), Instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias, en un área de construcción de CIENTO CINCO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (105,37 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (146,17 Mts2), ubicadas en Callejón Ciego, de la población El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar Diasbella Villacinda, SUR: Casa Solar de Pedro Colmenarez ESTE: Casa solar de Teresa Escalona y OESTE: Callejón Ciego. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DULCE MARIA VILLALOBOS y ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.354 y 4.804.000, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO DAVID COLMENAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.