REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000844.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR OMAR ANDRADE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.670, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de constante de una (01) habitación, Un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuya estructura de construcción es de concreto armado, Tipos de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: Friso Liso, Estructura de Techo: Hierro, Cubierta externa de Techo: Acerolit, Piso: baldosa de arcilla, Puertas: Hierro, Ventanas: Bloque de ventilación, Instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (58,41 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (176,64 Mts2), ubicadas en Calle La Greda con Calle 20 Coromoto, Barrio La Greda, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de Cuatro Mts. Con Noventa Cms, con retiro a Calle la Greda (frente); SUR: Línea de Cinco Mts. con Noventa y Nueve Cms. Con parcela 11, ESTE: Línea de Treinta y cinco mts, con treinta y seis cms. Con parcela 06, 07,08 y 09 y OESTE: Línea de Treinta y Dos Mts con ochenta y nueve cms. Con parcela 05. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDYS JUNIOR DORANTES SÁNCHEZ y CARLOS ALONSO CORDERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.442.372 y 12.450.294, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NESTOR OMAR ANDRADE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.