REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-M-2010-000003.-

DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.622, de este domicilio.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 11.165.
DEMANDADO: EUCLIDES R. NAVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.657.181.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD SAID, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES. (Vía Intimatoria)

NARRATIVA.
En fecha 22/02/2010, fue presentado escrito de demanda, constante de Dos (02) folios útiles y anexa Letra Única de Cambio original, por el ciudadano Douglas Rodríguez, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS ÁLVAREZ, antes identificado, donde alega que fue emitida Letra de Cambio en fecha 26-07-2006, para ser pagada en fecha 26-03-2007 por el ciudadano EUCLIDES NAVAS GONZÁLEZ, antes identificado, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,ºº), monto principal de la Letra de Cambio, más intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta su definitiva cancelación y que hasta el 18-02-2010 ascienden a TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.619,ºº), más la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,ºº) por concepto de Honorarios profesionales; la parte demandante estima la correspondiente demanda en TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 34.869,ºº). En Fecha 23-04-2010, fue admitido escrito de demanda ordenando la intimación del ciudadano EUCLIDES R. NAVAS GONZÁLEZ, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, por este Tribunal en horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12:30 p.m., las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que es el monto total del instrumento cambiario cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.619,00), que es el monto de los intereses vencidos desde la fecha de su vencimiento hasta el 18 de Febrero del 2010, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.250.00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de monto adeudado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, o formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado. En fecha 18-05-2010 se libró Recibo de Intimación con su correspondiente compulsa. En folio 07 de fecha 04-06-2010, donde el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Intimación practicado sin firmar. En fecha 05-08-2010, la parte demandante solicita se ordene Carteles Citatorios, de conformidad con artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta en folio 15 de fecha 10-08-2010, un auto en el que se ordena librar Cartel de Citación, dirigido a la parte demandada. En folio 17, la parte demandante retira Cartel de Citación. En fecha 17-09-2010, la parte demandante consigna Carteles de Citación publicados en fecha 13-08-2010 y 17-08-2010, respectivamente. En folio 21, mediante auto este tribunal repone la causa al estado de practicar citación por carteles conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto lo actuado en fecha posterior al 10-08-2010. En folio 23, la parte demandante solicita se nombre Defensor Ad Litem a la parte demandada. En folio 24, este Tribunal niega la solicitud hecha por la parte demandante por no haberse cumplido con la Citación por Carteles. En folio 26, consta diligencia de la parte demandante solicitando expidan carteles intimatorios. En folio 27, se ordena expedir Cartel de Intimación. En fecha 02-12-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Carora recibe correspondencia interna emanada del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres una comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, constante de 06 folios útiles. En fecha 17-01-2011, se recibe escrito de diligencia de la parte demandante, indicando que recibe conforme Cartel de Citación. En folios 41 a 45, consta Diligencia de la parte demandante, junto a 04 anexos, consignando Carteles de Intimación publicados en el periódico El Caroreño en fecha 20-01-2011, 27-01-2011, 03-02-2011 y 10-02-2011. En folio 47, la parte demandante solicita se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada. En folio 48, la Secretaria de este tribunal deja constancia de fijación de cartel en el domicilio de la parte demandada. En folio 49 de fecha 30-03-2011, se niega la solicitud de designación de defensor Ad Litem, ya que el lapso para que la parte demandada se de por citada comenzó a correr en fecha 31-03-2011. En folio 51, de fecha 03-05-2011, la parte demandante solicita se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada. En folio 52, este Tribunal designa defensor Ad Litem al Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo en Nº 147.217. En folio 53 de fecha 10-06-2011, el Alguacil de este tribunal deja constancia de Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Richard Infante. En fecha 15-06-2010, el abogado Richard Infante acepta el nombramiento y se juramenta. En fecha 30-06-2010, en folio 57, se consigna escrito de contestación de la demanda. En folio 58, de fecha 06-07-2011, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria dejando sin efecto el Decreto Intimatorio de fecha 23-04-2011, entendiéndose citada la parte demandada para dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes. En folio 61, consta escrito de contestación de la demanda. En folio 62, se deja constancia que el 04-08-2011, es el último día para presentar pruebas y se agregó escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. En fecha 02-11-2011, se deja constancia que el 01-11-2011, venció lapso para la evacuación de las pruebas, y se fija Décimo Quinto día siguientes para la presentación de informes.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:
MOTIVA

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no el cobro de bolívares demandado. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y su acreencia con la letra única de cambio cursante al folio 4 de este expediente, la cual aparece suscrita por la parte demandada, y como quiera que esta última no probó el pago ni ningún hecho que extinguiera la obligación, es evidente que dicha obligación está incumplida y por consiguiente ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la procedencia del presente cobro de bolívares se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), que es el monto total del capital contenido en la letra de cambio cuyo pago se demanda; La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.937,50), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha, dando la sumatoria de ambos conceptos la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.937,50) . Así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 11.165, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.622, domiciliado en la ciudad de Carora, en contra del ciudadano EUCLIDES R. NAVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.657.181, de este domicilio, y se condena a este último a pagarle al primero la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.937,50) por concepto de capital más intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de la letra y hasta la presente fecha. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS