REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000843.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FAUTINO MARQUINA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.314.320, domiciliado en Caserío San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres sector Cruz Verde vía Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado KEILER RAMÓN CAMACHO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes: Friso Liso, Estructura Techo: Hierro, Cubierta Techo: Zinc, Piso de Cemento Pulido, Ventanas y Puertas de Hierro, sin accesorios Instalaciones Eléctricas: externa en una área de construcción de NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (91,50 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 M2), ubicadas en la Calle Alvarado Parroquia Lara, Caserío San Pedro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar Mario Colombo; SUR: Casa Domingo Alvarado; ESTE: Casa Solar de Domingo Alvarado y OESTE: Calle Alvarado-Su Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ MELENDEZ y EMILIA CHIQUINQUIRÁ PIRE CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.632.740 y 14.638.334, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FAUTINO MARQUINA GIMÉNEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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