REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000840.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZOLEIDA ÁLVAREZ TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.928.492, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes friso liso; cubierta de techo de zinc, piso de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas con rejas, en una área de construcción de SETENTA Y CINCO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (75,19 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (276,52 Mts2), ubicadas en la Calle El Milagro de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Olga Nieto SUR: Casa de Héctor Ure; ESTE: Calle El Milagro y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON ADRIAN OROPEZA PIÑA y ARGENIS JOSE CARMONA JUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.437.456 y 5.916.135, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA ZOLEIDA ÁLVAREZ TORRES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.