REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 10 de Enero de 2012.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: 545-2011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SUÁREZ CASTILLO OMAR ANTONIO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.- 14.176.138, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a mi únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi peculio, y que he poseído por mas de Diez (10) años, las cuales consisten en una casa construida de bloque de adobe, posee dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor sala estar, un (1) baño, un (1) piso de cemento, techo de Zinc, cercada en alambre de púa y estantillos de madera. Dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa propiedad de Carlos Suárez. SUR: Casa de Nellys Suárez. ESTE: Carretera vía al Caño. OESTE: Calle principal. Construidas sobre un terreno ejido con superficie aproximada de Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho (2.388 m2) metros cuadrados, ubicados específicamente en la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Sector Las Veras. Las Bienhechurias tienen un costo de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Paz Deis Alidia y Alcalá Arrieche Ivonne de Jesús, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.845.387 y 6.134.936 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SUÁREZ CASTILLO OMAR ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario

Abog. Richard A. Valera Quevedo



LRA/lgg.-