REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: 542-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Nilda Raquel Giménez Díaz, venezolana, casada, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 11.431.059, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propio de aproximadamente Trescientos Bolívares metros cuadrados (300 M2) según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 10, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 21 de octubre de 1997. Hemos edificado un inmueble a nuestra sola y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio y de nuestra comunidad conyugal, provenientes de nuestros ahorros, constante de una casa de habitación de dos plantas, con paredes de bloques de arcilla, la primera planta techo de platabanda y la segunda planta con techo de tejas con comunicación interna a la segunda plata, con una escalera de concreto armado, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-estar, un (01) porche, un (01) comedor, paredes en la primera y segunda plata revestidas de de friso liso pulido, un (01) garaje, un (01) lavadero, puertas internas de madera con protectores, ventanas de hierro, un (01) portón de hierro tipo Santa Maria, puertas externas en hierro forjado, cuenta con todos los servicios públicos, instalaciones eléctricas empotradas, totalmente cercada con bloques de arcilla. Cuyos linderos son los siguientes: Norte: carrera 4 que es su frente en una línea de diez metros (10 mts.), Sur: Casa y terreno de Estefanía Sánchez de Díaz, en una línea de diez metros (10 mts.), Este: Casa y terreno de Nelida de Suárez en una línea de treinta metros (30 mts.) y Oeste: Casa y terreno de Maria Saveriana Díaz Sánchez en una línea de treinta metros. El Valor Total de la mencionadas bienhechurias es de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez Cordero Adelmo Enrique y Flores Martínez Carlos Orlando, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.970 y 9.117.274, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Nilda Raquel Giménez Díaz, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/lgg
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