Duaca, 12 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: 02-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.383.418, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano Luis Eduardo Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno PROPIO, según se evidencia en documento de adjudicación otorgada por la Alcaldía del Municipio Crespo a su persona, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, en fecha doce (12) de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 35, Folios 103 al 105, Tomo II, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierras, Tercer Trimestre de 2008. Dicho lote de terreno esta distinguido con el código catastral 01-07-17-11 y tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (478,30 Mts 2) y esta ubicado en la carrera 8 entre calles 19 y 20, Sector La Sabanita, Duaca, Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara; las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cinco (5) habitaciones y otra en proceso de construcción, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, cercada en la parte posterior con bloques y el resto con malla metálica, en el mencionado lote de terreno se encuentran plantadas una de aguacate, una de naranja y una de limón; los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: 18,70 Mts con bienhechuría y terreno de Tomás Peña; SUR: 17,95 Mts con Carrera 8; ESTE: 25,50 Mts con terreno y bienhechuría de Vásquez Yaneth y OESTE: 26,80 Mts con bienhechuría y terreno de Méndez Henry Gustavo. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Migdalia Bastidas Hernández y Carmen Elisa Bastidas Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.307.101 y V-16.698.496, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CARMEN ALIRIA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Q.
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